“Si bien es cierto que en el marco de sus competencias existe la de objetar leyes por inconveniencia, nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario porque hacerlo seria declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”, dice el 21 de febrero la “agrupación ciudadana Defendamos la Paz”, conformada por ex funcionarios y ministros de Santos, encabezados por Humberto de la Calle, y (ex) asesinos, secuestradores, violadores, pederastas y narcotraficantes de las Farc.
La afirmación hace un reconocimiento que es fundamental, contiene una falsedad monumental y refleja que los firmantes o son ignorantes, poco probable en el caso de los abogados y exministros, que son muchos, o actúan de mala fé.
A diferencia de quienes, sin ningún sustento y en contra de lo que dice la misma Carta Política, han dicho que el Presidente de la República no tiene esa competencia, al menos la “agrupación ciudadana” reconoce que dentro de las facultades presidenciales está la de objetar proyectos de ley cuando considere que son total o parcialmente inconvenientes para el país. La Constitución regula en los artículos 165, 166 y 167 el papel del Presidente en la formación de las leyes y le da la posibilidad de objetar proyectos de ley por inconstitucionalidad y por inconveniencia, sin distinguir los proyectos sobre los cuales puede ejercer su derecho a objetar. La participación presidencial en la creación de las leyes es parte de la colaboración armónica entre las diferentes ramas del poder público. Y la facultad de objetar es expresión del sistemas de frenos y contrapesos, esencial en una democracia.
Pero mienten cuando sostienen que “nunca antes un jefe de Estado ha objetado una ley de carácter estatutario”. En julio de 2014, hace menos de cinco años, Santos objetó el proyecto de ley estatutaria por considerar que no era conveniente la reelección del Auditor General de la Nación que ahí se planteaba. El antecedente a las objeciones de Duque a algunos artículos del proyecto de ley estatutaria de la JEP, está ahí y es reciente. Ninguno de quienes hoy se quejan por el ejercicio de sus competencias constitucionales alzó la voz entonces. De hecho, no hubo debate alguno en el país sobre esa objeción. Ahora, en cambio, el ruido es ensordecedor, lo que prueba que el problema no está en el ejercicio mismo de la facultad constitucional sino en el objeto de la misma: la JEP.
Ahora bien, más sorprendente es la escandola de ahora cuando estos mismos firmantes no dijeron ni mu cuando en junio de 2012 Santos, ahí si sin ningún fundamento normativo y en abierta violación de la Constitución, objetó ya no un proyecto de ley sino una reforma constitucional aprobada en el Congreso. En efecto, Santos devolvió al Congreso, “por razones de constitucionalidad, pero también de conveniencia”, el acto legislativo sobre administración de justicia aprobado entonces en el parlamento. Aquí sí es verdad que nunca antes se había objetado una reforma constitucional. Y no había ocurrido porque, por un lado, no hay norma constitucional que faculte al Presidente para hacerlo y, además, porque no tiene sentido jurídico ni político que el poder constituido (Presidente) pueda imponer su voluntad por encima de un poder constituyente (el del Congreso cuando hace una reforma constitucional). Santos dijo, sin asomo de vergüenza, que el Congreso “había cambiado el espíritu que el Gobierno tenía en la reforma”, como si definir el espíritu y el contenido de una reforma constitucional no fuese precisamente una facultad del Congreso y como si debiese primar la voluntad del Presidente sobre la de los congresistas, cuando debe ser al revés. Solo algunos alzamos la voz ante semejante arbitrariedad, abiertamente contraria a la Constitución y a la democracia. La inmensa mayoría, dentro de ella los quejosos de ahora, aplaudió como focas.
En cambio ahora alegan que las objeciones por inconveniencia de Duque son como “declarar como inconveniente políticamente un texto que la Corte Constitucional ha declarado ajustado a la Carta Política”. Pues sí, es exactamente así: el Presidente considera que no le conviene al país lo que la Corte entiende conforme a la Constitución. Pero eso ocurre precisamente porque los juicios del Presidente y de la Corte son muy distintos. Una cosa es una cosa y otra, otra. El juicio de “inconveniencia” del Presidente es de oportunidad, de provecho, de beneficio. Y el de la Corte es jurídico, de constitucionalidad. O al menos debería serlo. Y es perfectamente posible que algo “constitucional” sea, a ojos presidenciales, inconveniente. Por eso el Presidente puede objetar por inconveniente algo declarado como constitucional por la Corte. En cualquier caso, quien debe tomar la decisión final sobre el provecho social de las normas objetadas ha de ser el Congreso. Así debe ser en una democracia.