
La norma expedida por el gobierno Petro en el marco de la emergencia económica otorga a la Agencia Nacional de Tierras facultades para adquirir y sanear predios de forma acelerada.
Valledupar, 27 de febrero de 2026.- El Decreto 0174, adoptado tras la declaratoria de emergencia económica del presidente Gustavo Petro para enfrentar los estragos de las inundaciones, puso en el centro del debate la figura que distintos sectores ya denominan “expropiación exprés”.
La norma habilita a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para comprar, incorporar al Fondo de Tierras y adjudicar predios rurales en un solo acto administrativo, mediante procedimientos abreviados y excepcionales. El objetivo oficial es acelerar la reubicación, temporal o definitiva, de unidades productivas afectadas y restablecer la actividad agropecuaria en las zonas más golpeadas.
El punto más controvertido radica en que el decreto permite disponer de propiedades incluso cuando presenten cargas registrales, litigios o limitaciones jurídicas. Además, introduce una modalidad de “extinción de dominio abreviada”, que facilitaría la disponibilidad inmediata de terrenos necesarios para atender la emergencia.
En la práctica, el mecanismo implica que, una vez adquirido un inmueble por razones de utilidad pública, este queda automáticamente saneado: libre de deudas, embargos o problemas en el título. Si existen terceros afectados, sus reclamaciones deberán dirigirse contra los anteriores propietarios y no contra el Estado.
El Ejecutivo sostiene que la magnitud del fenómeno hidrometeorológico, que dejó severos daños en cultivos y medios de subsistencia, exige herramientas extraordinarias para proteger la seguridad alimentaria y la estabilidad económica rural. Bajo esa lógica, también se autoriza a la ANT a imponer servidumbres, ocupar temporalmente terrenos o adquirirlos de manera ágil en contextos de desastre o calamidad pública, garantizando compensaciones conforme a la ley.
Las facultades se extienden incluso a bienes administrados por fondos estatales como el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el Fondo de Reparación de las Víctimas y el Fondo de Restitución de Tierras, independientemente de su situación jurídica previa.
Mientras el gobierno argumenta que se trata de una respuesta excepcional ante una crisis sin precedentes, críticos advierten que la llamada “expropiación exprés” podría tensionar las garantías de la propiedad privada y abrir un debate jurídico sobre los límites de las facultades extraordinarias en estados de emergencia.