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Debate a las objeciones de Duque a la JEP: Dos Comisiones presentarán ponencia. Farc deberá declararse impedida. Si una de las Cámaras no aprueba deberá archivarse el proyecto

senado-maciasBarranquilla, 19 de marzo de 2019.- Las objeciones a seis artículos de los 156 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que fueron formuladas por el presidente Iván Duque entrarán en discusión posiblemente desde la misma tarde de este martes en la plenaria de Senado y Cámara, no obstante que oficialmente los debates se den después de que los presidentes de Senado y Cámara de Representantes, respectivamente, conformen sendas comisiones accidentales que conocerán del tema.

Las objeciones que fueron radicadas en la Secretaria General del Senado, hacen parte de un documento de 46 páginas con sus respectivas justificaciones, se les deberá surtir el trámite conforme a lo estipulado en la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso.

Según el presidente del Senado, Ernesto Macías Tovar, las dos comisiones estudiarán las objeciones y presentarán un informe. Pero serán las plenarias las que decidirán sobre el informe, si lo aprueban o lo niegan, donde además en la plenaria de cada célula legislativa se votará el informe.

La votación válida deberá ser por mayoría calificada, es decir la mitad más uno de los miembros de cada corporación. Si el Senado y la Cámara acogen las objeciones el proyecto podrá ser sancionado como Ley de la República, con los cambios incorporados, explicó el Presidente del Senado.

En palabras del expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, “si la Cámara y Senado no acogen las objeciones, el Presidente de la República tiene que sancionar el Proyecto de Ley tal como está hoy en día. Si no lo sanciona le corresponderá al Presidente del Senado hacerlo”.

“Si en la discusión, los legisladores deciden incluir un nuevo artículo o varios, estos deberán ir a la a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre esos elementos nuevos, exclusivamente”, resaltó Hernández Galindo.

Por otro lado, según el reglamento del Congreso, explicó el secretario General del Senado, Gregorio Eljach Pacheco, “si una de las dos corporaciones desaprueba las objeciones, dice la norma, el proyecto deberá archivarse”.

No obstante aparecen algunos que se las dan de expertos señalando que según la jurisprudencia vigente, en el último caso, solo se archivarían los artículos objetados por el Presidente de la República y no todo el Proyecto.

La Oficina de Prensa del Senado, señala en un boletín de prensa que “frente al debate que se surtirá en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes varios constitucionalistas consideran que los miembros del partido Farc que hayan militado en la guerrilla tendrían que declararse impedidos por tener vínculos directos con los efectos de la Ley Estatutaria de la JEP.

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