
Valledupar, 20 de marzo de 2026.- La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, al proteger los derechos de una madre y sus dos hijas víctimas de violencia intrafamiliar y quienes se consideran en riesgo de feminicidio, le ordenó a Meta Platforms Inc. que, en su calidad de administradora de la red social Facebook, active las medidas necesarias para impedir que mensajes con contenido estigmatizante o incitador de violencia contra mujeres, niñas y niños vuelvan a ser visibilizados a través de sus servicios.
La Sala señaló que el derecho a la libertad de expresión “no cobija manifestaciones que contribuyen a perpetuar estereotipos denigrantes o que legitiman violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, en este caso, como las mujeres”, y ordenó a Meta retirar las publicaciones y suprimir la reproducción de los mensajes que un usuario denunciado por violencia psicológica contra su excompañera e hijas realizó en su cuenta de Facebook.
“La Sala, entonces, destaca la responsabilidad que incumbe a los prestadores de servicios de redes sociales en la mitigación de la violencia de género y del discurso de odio en entornos digitales. Las compañías que administran plataformas como Facebook tienen la carga de diseñar y aplicar normas comunitarias que, de manera transparente, uniforme y no discriminatoria, limiten la circulación de contenidos que incitan a la violencia, reproducen estereotipos denigrantes o revictimizan a las mujeres”.
El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al confirmar el fallo de tutela que negó el amparo al derecho a la libertad de expresión de un hombre sancionado con 35 días de arresto por incumplir, por octava vez, las medidas protección dispuestas por una comisaría de familia para sus dos hijas menores de edad y su expareja.
Para la Sala lo que este hombre publicó en Facebook corresponde a una amenaza velada. “Lo cierto es que su discurso, como apología al odio y violencia frente a las mujeres y justificador de delitos cometidos en su contra, afecta a todos aquellos que tengan acceso al mismo, puesto que promueve conductas censurables que, según el ordenamiento interno y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, deben ser removidas en aras de garantizar, se insiste, una vida libre de violencia para las mujeres y para los niños, niñas y adolescentes, integrantes de una sociedad que busca superar las prácticas violentas que se han naturalizado.”
La Corte reiteró que la protección de la mujer frente a toda forma de violencia constituye un deber del Estado colombiano, por mandato de la Constitución Política y de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.
La Sala pidió a los jueces “identificar cuándo una manifestación deja de ser una opinión y se convierte en mensajes con la capacidad de dañar, humillar y promover discursos de odio que incitan a la violencia. Este examen exige mirar no solo el contenido literal, sino su contexto, su carga simbólica y su potencial de agravar ciclos de violencia ya existentes.”
Ver sentencia STC3491-2026