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Corte Constitucional ordena medidas sanitarias urgentes por brotes de tuberculosis en cárceles y centros de detención de Antioquia y Santander

La Sala Especial de Seguimiento advierte riesgo inminente de crisis sanitaria por hacinamiento y falta de protocolos.

INPEC, USPEC, alcaldías y Ministerio de Salud deberán aplicar acciones inmediatas para prevenir contagios y garantizar atención médica adecuada.

Valledupar, 12 de diciembre de 2025.- La Corte Constitucional lanzó una alerta sanitaria y ordenó la adopción de medidas urgentes en los establecimientos carcelarios y centros de detención transitoria de Antioquia y Santander, tras confirmarse brotes de tuberculosis que ponen en riesgo a personas privadas de la libertad y al personal penitenciario.

En el Auto 1855 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario criticó que, pese a la evidencia epidemiológica, las autoridades continúen realizando traslados de detenidos sin garantizar las mínimas condiciones sanitarias. La Corte calificó esta situación como “inadmisible”.

El alto tribunal ordenó a las alcaldías de Medellín y Bucaramanga, en coordinación con el INPEC y la USPEC, implementar de inmediato medidas de prevención, diagnóstico y atención en salud basadas en los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. Esto incluye garantizar insumos de bioseguridad y acciones para mitigar el riesgo de propagación de enfermedades infectocontagiosas.

Además, la USPEC y el INPEC deberán ejecutar un plan sanitario específico para contener el brote, con énfasis en las personas trasladadas desde centros de detención transitoria. Entre las acciones obligatorias se encuentran tamizajes clínicos y bacteriológicos prioritarios, protocolos estrictos de aislamiento respiratorio, suministro oportuno e ininterrumpido de medicamentos y cohortización separada para casos confirmados o sospechosos.

La Corte también ordenó practicar pruebas al personal de custodia y administrativo que haya estado expuesto, evitar traslados sin certificación de no contagio y garantizar remisiones hospitalarias urgentes cuando el estado clínico lo requiera.

El Ministerio de Salud deberá prestar asistencia técnica inmediata, emitir lineamientos epidemiológicos si es necesario, y consolidar la información nacional sobre los casos reportados. Asimismo, deberá enviar un informe detallado a la Sala Especial de Seguimiento sobre las acciones emprendidas.

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