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Corte Constitucional frena contribuciones y aportes creados por decreto para empresas de energía

El alto tribunal adoptó la medida tras suspender previamente el decreto que declaró la emergencia económica.

Con esta decisión quedan paralizados los  mecanismos excepcionales creados por el Gobierno para financiar empresas de energía y atender la crisis del servicio eléctrico en varias regiones del país.

Valledupar, 6 de febrero de 2026.- Un nuevo revés jurídico enfrentan las medidas adoptadas por el Gobierno para intervenir el mercado eléctrico. Mediante el Auto 101 de 2026, la Corte Constitucional ordenó que el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026 no producirá efectos hasta que la Sala Plena adopte un fallo definitivo sobre su validez.

La decisión surge como consecuencia directa de un pronunciamiento anterior del tribunal. Días atrás, la misma corporación suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, norma con la cual el Ejecutivo había declarado el estado de emergencia económica y social. Al quedar congelado ese decreto matriz, la Corte consideró que los actos expedidos a su amparo tampoco pueden seguir vigentes.

En términos prácticos, el Decreto 0044 había creado instrumentos excepcionales para enfrentar el deterioro financiero de varias empresas de energía. Dentro de sus considerandos, la norma advertía que existía “una perturbación grave e inminente del orden económico y social asociada a la prestación del servicio público de energía eléctrica”, situación que, según el Gobierno, justificaba la adopción de mecanismos de emergencia .

Entre esas medidas figuraba la creación de una contribución especial del 2,5 % a cargo de generadores de energía y la obligación de aportar en especie el 12 % de la energía vendida en bolsa para fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos. Con la orden de la Corte, todas esas disposiciones quedan temporalmente sin aplicación.

Al comunicar su decisión, el tribunal fue categórico al señalar que el decreto “no producirá efectos, a partir de la fecha, hasta que se profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”. La frase implica que cualquier actuación administrativa basada en esa normativa debe suspenderse de inmediato.

La determinación no fue unánime. Dos magistrados, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade, salvaron su voto y manifestaron su desacuerdo con la postura mayoritaria. Pese a esas disidencias, la orden quedó en firme y tiene efecto inmediato sobre todo el sector eléctrico.

Desde una perspectiva regulatoria, el fallo devuelve el manejo del mercado a las reglas ordinarias vigentes antes de la emergencia. De esta manera, los esquemas de financiación y apoyo creados por el Ejecutivo quedan en pausa, a la espera de que la Corte examine de fondo si el Gobierno contaba con competencia para expedirlos.

Con este auto, el tribunal reafirma que las medidas excepcionales deben superar un estricto control constitucional antes de alterar el régimen ordinario de servicios públicos. Mientras esa revisión se cumple, cualquier reforma al sistema eléctrico tendrá que tramitarse por las vías legales tradicionales y no mediante decretos de emergencia.

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