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Corte Constitucional declaró exequible las medidas en cuanto al tema de Justicia del Decreto 564 de 2020, expedido por el Gobierno

Barranquilla, 9 de julio de 2020.- La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Decreto 564 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, que contiene las medidas transitorias para garantizar los derechos de acceso a la administración justicia, el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de seguridad- se establece la suspensión desde el 16 de marzo hasta el levantamiento de la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, de todos los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas, dijo el Ministerio de Justicia en un comunicado de prensa.

Igualmente, señala el Ministerio de Justicia que la decisión hasta que el Consejo Superior de la Judicatura dispusiera la reanudación de los términos judiciales -medida que se dio a partir del 1 de julio del presente año- se suspendieron los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en los artículos 317 del Código General del Proceso y 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como también los términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso.

Así mismo califica el MinJusticia como razonable que “el alto tribunal haya decidido que las medidas propuestas en el decreto se sometan al levantamiento de términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Aunque el Decreto no determina un límite temporal, no se trata de una suspensión indeterminada, como quiera que las medidas solo se podrán mantener como máximo durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria”.

Así las cosas, una vez levantados los términos judiciales y con el fin de evitar aglomeraciones que puedan derivar en contagios masivos de los servidores judiciales y usuarios en las oficinas de reparto o despachos judiciales, el Decreto, dentro de sus medidas, concede un término adicional de un mes a los usuarios para:

Interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad, cuando al decretarse la suspensión de términos por el Consejo Superior de la Judicatura el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días; y realizar las actuaciones judiciales necesarias con el fin de evitar que se genere el desistimiento táctico y el incumplimiento de los términos del artículo 125 del Código General del Proceso.

Finalmente, la Corte Constitucional también amplió la aplicación de la suspensión de los términos de caducidad en materia penal.

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