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Continúan las manifestaciones públicas de docentes. Policía informa lo que dice la ley sobre estas

marcha-docentes-en-barranquillaBarranquilla, 13 de junio de 2017.- Debido a todo tipo de protestas que se han venido dando estos últimos días por el inconformismo de la ciudadanía con el Gobierno en muchos aspectos, ciudadanía que nunca fue afecta al régimen de Juan Manuel Santos y otra que si estaba de acuerdo con todo lo que este ofrecía pero que no les ha cumplido, así como esa otra ciudadanía que protesta en busca de que le cumpla pero que aún sigue dormida, y que aunque este no les cumpliera de todas formas continuarían con él, así lo han afirmado en diferentes ocasiones en que se les ha preguntado, pero siguen ahí pegados.

Una de estas protestas que se mantiene en todo el país es la de los profesores, y en el Atlántico, organizada por la Asociación de Educadores del Atlántico – ADEA, por lo que se realizaron cierres parciales de vías desde las 4:00 de la tarde de este martes 13 de junio, que inició en la Calle 50 con Carrera 43, continuó por la Carrera 43 hasta llegar a la Calle 72, giró a la derecha hasta llegar al Parque Suri Salcedo donde finalizó. 

A medida que avance el recorrido se habilitarán las vías, afirmó un informe de la oficina de Movilidad de la Alcaldía de Barranquilla.

Durante el cierre la Policía de Tránsito, en apoyo con los Orientadores de Movilidad, afirmaron que atenderán también la movilidad y la seguridad vial de los participantes a esta actividad, personas que transiten por el lugar y residentes del sector.

Es importante además para las manifestaciones que podrían sobre venir recordarle a toda esta ciudadanía es importantelo que señala el Artículo 54 que indica como debe ser el uso de las vías públicas para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público.

Señala el Artículo que los alcaldes distritales o municipales, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. En el caso de las vías arterias principales o corredores de transporte público colectivo deberán establecer un plan efectivo de desvíos para la movilización de los ciudadanos que no participan del acto o evento, como medida de protección de los derechos de los demás ciudadanos.

En cuanto al Artículo 55, este habla de la Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública el Subcomandante de Policía Metropolitana de Barranquilla, coronel José Palomino, frente a señalamientos, que calificó como infundados y con el fin de amparar el ejercicio del derecho a la reunión o movilización pacífica, recordó que queda “prohibido divulgar mensajes engañosos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones, así como hacer públicamente señalamientos falsos de la relación de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pública y pacífica”.

El Artículo 56. Actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres. De conformidad con los estándares internacionales, es función de la Policía garantizar los derechos de toda la ciudadanía que interviene directa o indirectamente en el ejercicio de la movilización. El uso de la fuerza debe ser considerado siempre el último recurso en la intervención de las movilizaciones, enfatiza.

La actuación de la Policía Nacional deberá ser desarrollada en todo momento mediante personal y equipos identificados de tal manera que dicha identificación resulte visible sin dificultades. Y según lo ordenado, la fuerza disponible deberá estar ubicada de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, pero sin afectar el desarrollo de la movilización que se haga de conformidad con las normas de convivencia.

Así mismo manifestó Palomino en una red de Whats Aap que los cuerpos de Policía intervendrán sólo cuando se considere que su actuación es necesaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a la garantía de los derechos de los manifestantes y de los demás habitantes que puedan verse afectados por su actuación. Los escuadrones móviles antimotines sólo serán enviados cuando no sea posible por otro medio controlar graves e inminentes amenazas a los derechos.

Finalmente señala que las Fuerzas Militares no podrán intervenir en el desarrollo de operativos de control, contención o garantía de la realización de las movilizaciones sociales terrestres, salvo los casos en los que  los autoriza la Constitución y la ley.

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