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Cinco no son democracia parte II. Por: Ex Magistrada María Patricia Ariza Velasco

Con el paso de las horas, mayor revuelo produce en el país, el análisis ligero por algunos sectores presuntamente victoriosos, pero, por otro lado, para quienes tienen mayor visión de las consecuencias de la funesta decisión de la Corte Constitucional en torno a la autorización del aborto absoluto hasta las 24 semanas de gestación.

En primer lugar, un colectivo minoritario de mujeres, considera abusivamente que representa a todas las mujeres de este país, que a su vez significan el 52% de la población. No es cierto, produciéndose respuestas en diferentes sitios, medios y en redes sociales, donde se leen mensajes como: “a mí no me metan en esa bolsa” o “ustedes no me representan”. Curiosamente, ese grupo minoritario que ha declarado al mismísimo hombre como enemigo innato de las mujeres, no tiene en cuenta que en la decisión que favoreció la despenalización del aborto, la mayoría fue integrada por varones (4) acompañada por una sola mujer. Diferente ocurrió con quienes integraron el grupo de resistencia, abanderado por tres (3) damas. Obvio, estaremos en espera de los salvamentos de voto o votos razonados, frente a los argumentos mayoritarios tales como que el tipo penal del aborto “no funciona como política criminal” y “no respeta la Constitución Política”. Mundiales, si señores y señoras, tales sesudos fundamentos para imponer arbitrariamente el sentir de una minoría, arrasando con las convicciones morales y éticas y porque no, el sentir de un pueblo mayoritariamente cristiano, sin importar las diferentes denominaciones. He aquí una prueba de la tiranía de las minorías, aupada desde una Corte.

Veamos entonces el primer argumento, ese que “el tipo penal del aborto no funciona como política criminal”. La primera reacción es soltar una carcajada. Según este fabuloso criterio, deben dejar sin valor el Código Penal, pues basta con mirar los índices en incremento de feminicidios, homicidios agravados, violencia intrafamiliar, hurtos agravados, peculados, lesiones, prevaricatos, en fin casi todo el listado de conductas punibles. Quienes son estudiosos con rigor de las normas penales de Colombia, deben estar pensando que en poco tiempo, ya no tendrán campo de acción y de paso, eliminar la jurisdicción penal que se quedaría sin sustrato. La inversión de valores, entre ellos el de justicia!

El segundo argumento ese de que “no respeta la Constitución Política”( entiéndase la Política y no la Nacional como algunos señalan, porque el primer nombre aludido hace referencia a la de 1991 y el segundo a la que correspondió a 1886), resulta ser una contradicción o incoherencia, porque con el  sentir del fallo aún no publicado, la posición de los cinco magistrados contradice la obligación de aplicar la norma constitucional sobre cualquier otra norma, que necesariamente impone la aplicación del artículo 93, que dice textualmente: Art. 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.. Háganme el favor! . Surge la pregunta: ¿Los honorables, no conocen la Convención Americana de Derechos Humanos?. Parece que  desconocen las obligaciones del Estado, de todos sus órganos de cumplir la Convención, de realizar el control de convencionalidad, de acuerdo con los arts. 1 y 3 del mismo instrumento. Me regalo, sin necesidad de contrato de prestación de servicios, a darles unas clases básicas alrededor de este tema. Además urge que comprendan que tal corporación invadió terrenos deslindados dentro de las competencias constitucionales, teniendo en cuenta la estructura del Estado, pues asumió competencias de reserva legal, es decir del Congreso de la República, lo que significa la violación del debido proceso constitucional, además de las garantías judiciales y protección judicial (arts. 8 y 25 de la Convención).

Son los 5 magistrados que producen un decisión, de la que se conoce su intención, quienes sin ninguna fórmula de juicio desconocen la Constitución Política al pasar por alto la Convención Americana, haciendo caso omiso a su art. 93 que la introduce  en el ordenamiento jurídico interno, dando prelación por su contenido de Derechos Humanos, lo cual a su vez los coloca como infractores internos y les puede ser deprecada responsabilidad, según el art. 6 de la misma Carta Política: ART.6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 

Tras analizar solo algunos tópicos del efecto adverso, que se produce como efecto domino, eludieron los cinco, el análisis de las consecuencias penales, pues sin duda alguna la JEP, acogerá el criterio de la Corte, aplicando el principio de favorabilidad retroactiva, para no continuar con las investigaciones documentadas por el colectivo Rosa Blanca, víctimas de toda suerte de violencias por las FARC, entre ellas de abortos impuestos, tras hilar con esa suspicacia tan conocida, pero que ahora mostrarán rapidez que no la caracteriza. Otra afrenta más y más violencia contra la mujer desde el Estado.

Pero además, no visibilizaron los efectos fiscales, al normalizar y dejar sin efectos punibles una conducta execrable. Si, a las EPS e IPS, las avocan a participar del aborto, por una decisión inconstitucional e inconvencional.

Hasta que se produzca el mecanismo ideal, el referendo, donde sean las mayorías que decidan frente a este tema, se requiere la queja argumentada, acompañada por colectivos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicitando como medida cautelar la suspensión de los efectos de la decisión interna, mecanismo válido. Pensar en nulidades internas, es perder el tiempo y esperar el referendo también. Se requiere el cabildeo legítimo ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desde ya, porque de ello sí que tenemos ejemplo que funciona.

 

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