
Actualizar el catastro rural es una deuda histórica del Estado y un paso necesario hacia la equidad tributaria. Pero convertir el impuesto predial en herramienta de presión productiva plantea interrogantes constitucionales y económicos que el país no puede eludir. El debate no es si se paga, sino cómo y bajo qué principios.
La actualización catastral en Colombia no admite mayor discusión: durante décadas, la desactualización ha generado inequidades evidentes, erosionando la base fiscal de los municipios y distorsionando la carga tributaria entre contribuyentes. Corregir ese rezago es una medida técnicamente necesaria e institucionalmente legítima.
Sin embargo, el debate comienza cuando el impuesto predial deja de concebirse exclusivamente como tributo fiscal y empieza a utilizarse como instrumento de política pública para inducir comportamientos productivos. Allí entramos en el terreno de la extrafiscalidad.
En teoría tributaria, la extrafiscalidad se presenta cuando un impuesto no solo busca recaudar, sino también orientar conductas económicas o sociales. Es una herramienta legítima en ciertos contextos —por ejemplo, en tributos ambientales o correctivos—, pero su uso exige proporcionalidad, razonabilidad y coherencia con los principios constitucionales que rigen el sistema tributario.
El predial es un tributo territorial cuya finalidad principal es financiar al municipio. Está sujeto a los principios de legalidad, equidad, progresividad y capacidad contributiva. Cuando se le asigna una función adicional de presión productiva, el análisis ya no es meramente fiscal: se convierte en constitucional.
El problema no es promover el uso eficiente de la tierra. Colombia no puede desconocer que existen rezagos históricos en materia de productividad rural. La función social de la propiedad es un mandato vigente. Pero la pregunta es si el camino adecuado para incentivar la productividad es aumentar la carga tributaria bajo el supuesto de subutilización.
La tierra rural tiene múltiples vocaciones: agrícola, pecuaria, forestal y ambiental. La ganadería regenerativa, los sistemas silvopastoriles o la conservación estratégica generan empleo, estabilidad territorial y servicios ecosistémicos. Reducir la discusión a un concepto uniforme de “uso adecuado” puede desconocer la aptitud real del suelo y la complejidad del territorio.
Existe además un elemento particularmente sensible en el marco de la reforma agraria. Cuando el Estado adjudica tierras, la formalización implica obligaciones tributarias. El nuevo propietario asume el pago del predial. Pero la tierra no genera liquidez inmediata. Sin infraestructura vial, distritos de riego, asistencia técnica y acceso efectivo a mercados, el potencial productivo tarda en materializarse.
En ese contexto, un incremento significativo del predial puede producir un efecto no deseado: que el beneficiario, ante la falta de flujo de caja, se vea obligado a enajenar el predio. La política pública no puede, por vía tributaria, generar dinámicas que terminan reproduciendo concentración.
La extrafiscalidad, cuando se aplica sin condiciones habilitantes, corre el riesgo de transformarse en presión económica antes que en incentivo productivo. El diseño tributario debe considerar la realidad económica del contribuyente y garantizar transiciones graduales que preserven la seguridad jurídica.
Si el objetivo es estimular la productividad rural, existen alternativas más eficaces: incentivos tributarios condicionados a inversión, reconocimiento de generación de empleo formal, estímulos por conservación ambiental o mejoras tecnológicas verificables. Premiar la inversión es sustancialmente distinto a penalizar la inactividad presunta.
La actualización catastral es una herramienta de ordenamiento necesaria. Pero su legitimidad dependerá de que fortalezca la equidad sin erosionar la confianza. La función social de la propiedad no puede interpretarse de manera aislada de la capacidad económica real.
La tierra puede ser instrumento de equidad.
Pero el impuesto no puede convertirse en atajo ideológico.
Cuando la extrafiscalidad sustituye la política productiva, el riesgo no es solo jurídico: es económico y social.
@lacoutu