

Barranquilla, 2 de abril de 2020.- Nuevas disposiciones complementarias encaminadas a prevenir el contagio del COVID-19 en Barranquilla expidió el alcalde Jaime Pumarejo Heins, acorde con la situación de emergencia sanitaria y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.
Mediante decreto 0410 de 2020, el mandatario distrital dispuso aplicar la medida de ‘pico y cédula’ para que las personas puedan realizar aquellas actividades ordinarias que se encuentran permitidas por las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, entre ellas servicios de comercio y bancos, que funcionará un día para números pares y otro para los impares, desde este miércoles 1 de abril.
Se mantienen las restricciones ya expedidas con anterioridad en materia de distanciamiento social y aislamiento preventivo obligatorio.
Circulación para adquisición de bienes y servicios
Se restringe la circulación de personas por vías y lugares públicos, así como lugares privados abiertos al público, de acuerdo con el último dígito de su número de cédula de ciudadanía, como medida para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020 y adoptado por la administración Distrital de Barranquilla a través del Decreto 0397 de 2020.
Las actividades que se podrán ejercer en las fechas que se disponen, teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de ciudadanía, son:
Excepciones
La medida operará con excepciones adicionales a las establecidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 emitido por el Gobierno Nacional:
Establecimientos de comercio
Los establecimientos de comercio que realizan actividades exceptuadas por el Decreto 457 de 2020, tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales, así como también las entidades bancarias, centros de pagos, notarías y cualquier otro establecimiento que deba permanecer abierto al público, deberán garantizar la aplicación de lo establecido en el Decreto 0373 de 2020 expedido por la Alcaldía de Barranquilla, el cumplimiento de las medidas para evitar el contacto entre los clientes haciendo control riguroso al aforo dentro y fuera de los establecimientos, realizando una delimitación del espacio con la marcación con una línea en el piso con distancia de dos metros, en las zonas de acceso en la parte interna y externa, así como también en las cajas registradoras de los establecimientos.
De igual manera, los establecimientos solo podrán autorizar el ingreso a sus instalaciones a las personas que no tengan restricción de circulación. Así mismo, los establecimientos comerciales y entidades bancarias deberán incrementar la promoción de la venta y prestación de los servicios que ofrecen a través de los medios virtuales, con la finalidad de evitar aglomeraciones.
Entrega a domicilio
Las empresas que prestan los servicios de entrega a domicilio deberán tomar las medidas necesarias de salubridad para evitar el contagio por COVID-19:
Comercio informal
La medida de pico y cédula aplicará para la operación del comercio informal en el Distrito de Barranquilla, como medida para evitar aglomeraciones. Los comerciantes podrán salir a comercializar sus productos los días que no tengan restricción de circulación.