Barranquilla, 11 de mayo de 2020.- Mediante el Decreto 170 del 8 de mayo, el Alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, adoptó una serie de medidas transitorias como el pico y cédula y el toque de queda, entre otras, para que los habitantes del municipio cumplan el aislamiento preventivo obligatorio y de esta manera poder aplanar la curva de contagios en el municipio.
El Decreto en mención determina que se mantiene el pico y cédula obligatorio con el fin de evitar aglomeraciones en: la adquisición de bienes de primera necesidad; el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago; y la posibilidad de realizar actividad física al aire libre para adultos y niños, a partir de las de las cero horas del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas del 25 de mayo de 2020.
Este pico y cédula se llevará a cabo atendiendo a los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía, de la siguiente forma: lunes, 0 y 1; martes, 2 y 3; miércoles, 4 y 5; jueves, 6 y 7; y los viernes 8 y 9.
El Alcalde de Soledad indicó “que los niños y niñas se les permitirá la salida de 5 pm a 5:30 pm, en cumplimiento del pico y cédula de los padres o adultos responsables, quienes deberán cumplir varios requisitos”.
Entre los requerimientos exigidos para la salida de los menores de edad, el Alcalde de Soledad decretó lo siguiente:
1. Únicamente podrán salir los niños y niñas mayores de seis años, que estén sanos, que no padezcan enfermedades respiratorias o crónicas.
2. Puede estar acompañado de uno de los padres o un adulto responsable que esté sano, que no padezcan enfermedades respiratorias o crónicas y cuya edad no supere los 60 años.
3. Podrán salir durante media hora, acompañado de alguno de los padres, o adulto responsable según el pico y cédula respectivo en el siguiente horario: de 5:00 pm a 5:30 pm.
4. Tanto el adulto como los niños (as) deberán portar tapabocas mientras estén al aire libre, y acatando todas las medidas de protección personal recomendadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. No se permitirá el uso de bicicletas, patines o llevar juguetes que puedan entrar en contacto con cualquier superficie, tampoco jugar con otros niños (as), ni hacer uso de los juegos infantiles dispuestos en los parques públicos.
6. Cada adulto puede acompañar un máximo de dos niños (as).
7. Se recomienda que, al retornar al hogar, los menores se quiten el calzado y la ropa con exposición al aire libre, y dirigirse de manera inmediata a darse un baño completo.
El Alcalde Ucrós Rosales precisó que se declara el toque de queda, de manera transitoria en toda la jurisdicción del municipio de Soledad, prohibiendo la libre circulación de vehículos, residentes, moradores y ciudadanos, desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., de lunes a viernes, del 11 de mayo de 2020, hasta el 25 de mayo del mismo año.
“En cuanto a los fines de semana, se mantiene el toque de queda, de manera transitoria, prohibiendo la libre circulación de vehículos, residentes, moradores y ciudadanos, desde las 8:00 p.m. a partir de los viernes, hasta las 5:00 a.m. de los lunes, del 15 de mayo de 2020, hasta el 25 de mayo”, precisó el mandatario de los soledeños.
El Decreto 170 precisa que las personas que utilicen el servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán estar debidamente distanciados y con los respectivos elementos de protección y el tapa boca será obligatorio. “Los sistemas de transporte público masivo y transporte público colectivo que realizan sus operaciones en el municipio, no podrán funcionar con una capacidad superior al 35% de sus usuarios, como medida para evitar la propagación del Covid-19 y evitar el colapso del sistema de salud”, indicó el Alcalde Rodolfo Ucrós.
De igual forma, se especifica que la capacidad del servicio de transporte público individual será de máximo dos pasajeros, los cuales se deben ubicar en el asiento dispuesto en la parte trasera del vehículo y cada uno en un costado del mismo. Igualmente, es obligatorio el uso de tapabocas en los conductores y pasajeros, y realizar el aseo antes y al final de cada servicio. Los taxis continuarán prestando servicios que sean solicitados por plataforma o llamada telefónica. Se recomienda no utilizar aire acondicionado.
En cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, el Alcalde de Soledad manifestó que queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio del municipio, a partir de las de las cero horas del 11 de mayo, hasta las cero horas del 25 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Para el Alcalde Ucrós Rosales es muy importante que las empresas, con sede en el municipio, cumplan con los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de Covid-19.
Los planes de bioseguridad deben presentarlos las empresas, autorizadas por el Gobierno Nacional para reiniciar labores, a fin de proteger a sus trabajadores durante la contingencia. Para ello, la Alcaldía de Soledad habilitó una plataforma en su página web y enviar al correo electrónico verificacionbioseguridad@soledad.gov.co, bajo la gravedad del juramento, los siguientes documentos: formulario de registro de la empresa, protocolo de bioseguridad, plan de movilidad, RUT, registro de Cámara de Comercio y fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal.
Es importante indicar que el Gobierno Nacional, con el fin de reactivar la actividad productiva en beneficio de la economía del país, determinó que además de los sectores de la manufactura y de la construcción, podrán comenzar sus labores otros sectores productivos, entre los cuales se encuentran:
Comercio al por mayor:
1. Fabricación de muebles, colchones y somieres.
2. Fabricación de vehículos automotores: remolques y semirremolques.
3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
4. Fabricación de maquinaria y equipo.
5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (motos y carros).
6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos.
7. Producción de partes, piezas y accesorios de partes para los vehículos.
8. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos, incluidas prendas de vestir.
9. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo.
Comercio al por menor:
1. Productos para mascotas.
2. Artículos de ferretería: pinturas o productos de vidrio, establecimientos especializados.
3. Productos de limpieza y mantenimiento para automotores, combustibles, lubricantes y aditivos.
4. Libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados.
5. Lavanderías, pero a domicilio: lavado y limpieza e incluso la limpieza textil y de piel.
6. Establecimientos prestadores de servicio de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola y pesquera.
7. Centro de diagnóstico automotor.