Barranquilla, 7 de enero de 2024.- La Cancillería de Colombia desconoce sus competencias al introducir un requisito para la emigración de niños colombianos que residen por más de un año en el extranjero. En específico, los consulados se niegan a expedir, siguiendo el derrotero de la Cancillería de Colombia, “La certificación de residencia en exterior”, condicionando al proceso de custodia en Colombia.
Sin embargo, no obstante teniendo la madre toda la custodia legalmente concedida, y de estar una menor viviendo con su madre por más de 8 años fuera del país, aún así Cancillería, impide con tada clase de obstáculo la salida de una menor que llegó a Colombia a pasar vacaciones con su familia.
Por otra, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tampoco se dispone a solucionar la situación para que la menor de edad pueda disfrutar de sus derechos y beneficios que goza en Chile, el país donde habita hace más de 8 años en compañía de su madre, porque están “saturados” con otras situaciones, atentando contra los intereses superiores de los niños art. 44 de la Constitución, además contra la Convención de los Derechos del Niño y contra la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entraban todo y empieza el camino tedioso de la tortuga como ocurre en muchos entes del país. El ICBF escribe con sus paros o huelgas ilegales y su reconocida morosidad, cuentos de terror y no precisamente de hadas, desfavoreciendo siempre a los menores de edad que es la población que debe proteger y no violentar.
Cabe destacar que la madre de la menor quien tiene la custodia, además “como lo ordena el artículo 110 del Código de Infancia y adolescencia, sino que se excede o condiciona la expedición del “certificado de residencia en Chile y exige la constancia de la custodia en Colombia”, pues la norma no condiciona tal certificado a lo exigido”.
Sin embargo, con tal de acceder a la certificación ilegal que le exigen en el aeropuerto para abordar el vuelo internacional a Chile, la madre accedió a hacer todo el procedimiento por más ilegal que fuera que le estaban exigiendo, y además argumenta que en dos ocasiones se acercó al Consulado presentando toda la documentación, además de las constancia de estudio, la cédula de ella, el rut de la menor, sin embargo la sinverguencería EMPIEZA con los GUANUMEN del Consulado de Colombia en Santiago de Chile, que sigue la instrucciones de la Cancillería de Colombia no le quiso expedir el certificado tan sencillo, por lo que se vio abocada a interponer una tutela, en espera de que un juez de la república le resuelva la situación con una medida cautelar, mientras terminan afectados no solo los derechos de la menor quien no puede retornar a Chile, donde reside toda la familia nuclear, estudia, tiene atención en salud, etc, sino la parte económica debido al vencimiento de los tiquetes, por los excesos y las ilegalidades de la Cancillería.
Por otra parte es importante destacar que la ley no contempla esa condición o requisito. Ese tipo de normas son de reserva legal, es decir que sólo a través de Ley el Congreso de la República puede determinar tales procedimientos, y con ello se excede el régimen de Gustavo Petro, mientras en otros casos respecto de los menores de edad como lo es el reclutamiento forzado por parte de los grupos terroristas, permanece silencioso.