
La ley, jurisprudencia y doctrina, han desarrollado el principio de la Presunción de Legalidad soportado en dos bases:
Nada diferente a que, los actos jurídicos se presumen válidos, hasta tanto la autoridad competente diga lo contrario.
La Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 88. “Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. ….
En el ejercicio de las funciones del ejecutivo, he notado la frecuente expedición de actos jurídicos que nacen sin cumplir los preceptos constitucionales y legales a los cuales debe ajustarse, los ejemplos abundan en estos casi dos años del gobierno del cambio de Petro, tres ejemplos:
Nótese que el decreto entro en vigencia el 02/07/2023 y la sentencia C-383 del 2023 fue emitida el 02/10/2023. 90 días de vigencia por el Principio de Presunción de Legalidad.
Parece haber una “Ceguera Voluntaria” por parte del Ejecutivo, sea directamente o a través del Legislativo, denotando una conducta reiterada en desconocer los pilares fundamentales del orden legal que debe respetarse para la validez de las normas jurídicas, expedidas mediante la flagrante violación de ordenes jerárquicos, conduciendo la declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad, sea mediante sentencia o suspensión provisional de sus efectos.
Pues bien, el Minagricultura, expidió la Resolución 0124 del 17/05/2024, crea el programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, en el marco de la Reforma Rural Integral. En su artículo 10º, toca la administración delegada de los Fondos Parafiscales entregados en contratación vigente a los Gremios del Sector Agropecuario y Pesquero, para la destinación y utilización de estos con enfoque preferente al programa “Confianza”.
La administración de los Fondos Parafiscales, tiene origen legal, en su orden jerárquico está encima de las Resoluciones no pueden modificar norma jurídicas de mayor jerarquía.
Necesariamente, esta resolución 0124/2024 del MinAgricultura ante demanda, será declarada inexequible e ilegal, pero ya sus efectos frente a la destinación de estos recursos serán un hecho consumado e irreversible en el tiempo.
Para remediar esta situación la Corte Constitucional vía Jurisprudencia y el Consejo de Estado legal, tienen el instrumento idóneo y oportuno para suspender los efectos jurídicos de estos actos, cuando sean inconstitucionales e ilegales y afecten un grupo plural de personas, facultad que pueden ejercer de oficio oportunamente o a solicitud de parte, están mora oportunamente de hacerlo de oficio ante la reiterada violación de las normas a las cuales se debe ajustar por parte del gobierno nación.
@lacoutu.