Barranquilla, 30 de mayo de 2018.- Este martes continuó el estudio de la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz en las comisiones primeras del Congreso de la República, donde se aprobaron poner las limitaciones en las facultades de la JEP, que pretendía lograr modificaciones en lo referente al tema de extradición especialmente por la experiencia que acaba de suceder con el caso de la pretendida intervención que presuntamente buscaba las Farc y la JEP, para impedir que Jesús Santrich vaya cumplir con la presunta violación a las leyes federales de los Estados Unidos.
Cabe destacar que en este aspecto no hubo modificaciones, sino que con esta aprobación lo que hizo el proyecto fue reivindicar lo que ya había establecido la Constitución, por lo que establece en el artículo número 53: “en materia de extradición de conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la sección de revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha comisión de la conducta”.
Con los frenos anteriores y con otras modificaciones las Comisiones Primeras de manera conjunta aprobaron entrada la noche de este martes en primer debate este proyecto de ley que reglamenta los procedimientos de la JEP, en que también quedó consignada la participación de la Procuraduría General de la Nación. La iniciativa pasa ahora a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara. Así mismo fue aprobado que la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley en curso para reglamentar los procesos de la JEP tenga como coordinador al senador Horacio Serpa y ponentes a los senadores Doris Vega Claudia Lopez, Carlos Alberto Baena, Alexander Lopez Maya y a Germán Varon Cotrino.
Sobre el tema de la extradición, recordemos que a raíz de lo sucedido con alias Jesús Santrich, las FARC había propuesto varios cambios a la ley donde además se habrían presentado presiones con el propósito de lograr su aprobación y que Santrich no fuera extraditado.
La ponencia a cargo del senador Horacio Serpa Uribe, por el lado del Senado, y por el lado de la Cámara actúa el representante Hernán Penagos, señala que no pueden decretar pruebas por ejemplo para determinar la conducta de responsabilidad de quien sea solicitado en extradición, ese aspecto no le compete a la JEP, y sólo podrá establecer si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de diciembre de 2016 señalo textualmente el parlamentario.
Así mismo recordó que el Ministerio Público no solo es un patrimonio del sistema judicial de Colombia sino el garante de los derechos ciudadanos. “Esta es una justicia transicional que fundamentalmente garantiza los derechos de las víctimas, verdad, justicia, reparación y no repetición”, recordó.
En este orden de ideas la aprobación quedó consignada en el artículo 73 que da luz verde a la participación de la Procuraduría en la JEP. No sé autorizo que el presidente de la República quede facultado para modificar los salarios de los funcionarios, pero si le otorgó al Presidente Juan Manuel Santos –vía decreto- abrir la posibilidad de una planta adicional a la Procuraduría General de la Nación, con el propósito que pueda cumplir con las obligaciones que quedaron consignadas en el Acto Legislativo No.1 de 2017 frente a la JEP.
Por su parte la senadora Paloma Valencia Laserna afirmó que “acogerse a la JEP no significa la culpabilidad de parte de los ciudadanos. Lo que queremos es que haya una garantía del buen nombre de los ciudadanos que se sometan a la JEP”.
Con lo anterior la JEP no podrá conocer de este tipo de casos como tampoco intervenir de manera amplia en los delitos que hayan sido cometidos después de la firma de los Acuerdos con las Farc, con lo que quedó limitada concretamente en lo referente a la fecha en que fueron cometidos los delitos.