
Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín ha logrado ganar espacios para meter en las normas de todos los colombianos a los indígenas que, durante el gobierno de “pinturita”, habían sido un desorden en la ciudad. Por ejemplo, mientras las indígenas descalzas junto con sus muchachitos pedían limosnas en los puentes peatonales, especialmente los del centro de la ciudad y sus parejas se jugaban los dineros logrados en los casinos, en tanto, también lo varones originarios en los lugares como el parque Lleras o Provenza, ofrecían sus propias hijas, incluso menores de edad, para el servicio de prostitución de turistas, especialmente extranjeros y nada pasaba, porque las autoridades no podían actuar.
En clases que ofrecí a Especialización en Derecho de Familia o en Maestría de Derecho, de primera mano, conocí relatos brutales de personas al servicio de secretarias de despacho de la ciudad o de comisarías de familia, en donde expresaban el temor de “intervenir” a la población indígena delinquiendo, instrumentalizando a mujeres y adolescentes, como si tuvieran fuero de impunidad.
También recuerdo hoy, que en el año 2024 escribí una columna titulada “De propiedad de tierras y de pueblos originarios” con ocasión de una tragedia tan inmensa donde murieron personas oriundas en su mayoría del Chocó, un alud de tierra cubrió carros que se dirigían de Medellín-Quibdó el 12 de enero de 2014, en la vía “administrada” ilegalmente por comunidades embera-Katios, de ASOKATIO, un grupo de indígenas autodenominada EL FARO (DAI IUJA), quienes con la excusa de que la carretera cruza por territorio de cabildos, montan retenes para pedir dineros a los conductores de vehículos. Se trata de una carretera nacional en muy regulares condiciones, administrada por INVIAS. El desastre natural no fue culpa de estas personas, pero mucho carro detenido por razón de los varios peajes emberas, hubieran podido estar a salvo y no muertos por el deslizamiento de tierras, por tanto, estas gentes fueron protagonistas de muertes que según entiendo no han sido investigadas por la Fiscalía General de la Nación, ante el silencio de los chocoanos, porque al desconocer el artículo 674 de la Ley 57 de 1887 que indica que “los caminos” son propiedad de la unión (entiéndase en términos actuales “de la nación”), incurrieron en ahí sí, sin eufemismos en “retenciones ilegales”.
En la columna de enero de 2024 anoté: Ya es hora que se revalúen los errores de las Cortes, al tratarlos aún como menores de edad y concederles patentes de corso para que delincan impunemente, pues la Constitución pronto llegará a la edad madura de los 33 años, tiempo más que suficiente para que hayan conocido no solo los derechos que reclaman a toda hora, sino además los deberes que les asiste como todo colombiano.
La Corte Constitucional otrora interpretó erróneamente el derecho indígena consagrado en la Constitución Política, en los artículos 246 y 330, donde les otorga autonomía en sus propios territorios, pero jamás los abstrae de las normas constitucionales. Tampoco a que delincan en territorios del común de los colombianos. Este es el punto de inflexión que no han podido comprender les autoridades colombianas nacionales y territoriales, permitiendo que estas gentes, en especial del centro y sur de nuestra patria, hagan lo que les da la sobrada gana. Por tanto, no les aplican esta partecita del 246: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. Pero el primer subversivo de la nación con ínfulas de dictador en el platanal, ha instrumentalizado a los indígenas, usándolos para alterar el orden público y normas mínimas de convivencia ciudadana, aprovechándose del desconocimiento de la norma constitucional. Pero el alcalde de Bogotá, debe aplicar la Constitución y en esta ocasión actuar, porque la Minga va para esa ciudad.
Hoy conocemos que la minga que ha sitiado el Palacio de Justicia y el edificio del Congreso de la República azuzados por Petro que recibe prebendas y les deja su buena marmaja asegurada antes de irse el 6 de agosto de este año, va de nuevo para allá, sin duda para sabotear la posesión del Abelardo De La Espriella como primer mandatario electo para iniciar periodo constitucional el 7 de agosto. Es probable se aposten en la Plaza de Bolívar y por eso el dictadorzuelo pontifica, interpreta e indica que el nuevo presidente (gracias a Dios) no puede posesionarse en una guarnición militar en Popayán.
Veamos que dice la norma constitucional: Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”. Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos. Recurriendo a la interpretación literal de la norma, no dice que debe posesionarse en el recinto del Congreso, indica “ante” esa corporación, lo que significa que puede realizarse en cualquier lugar ante un grupo presencial de congresistas, en especial las mesas directivas de ambas cámaras y los demás reunidos en audiencia virtual, verificando su presencia real. Para la época en que la Asamblea Constituyente generó la Carta de Navegación de la República de Colombia en 1991, no se vislumbraba la posibilidad de audiencias virtuales, pues estas prácticas se hacen realidad con ocasión del COVID 19.
La Ley 1437/11 en los arts.53 y 53 A, autorizan la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo y el acto de posesión es de esta naturaleza, que tiene origen en la Constitución, es un hecho material o formal, para asumir el cargo, porque el derecho en sí mismo fue declarado por el Consejo Nacional Electoral. Sabemos, intuimos, que el Presidente Abelardo, es apetecible por toda la delincuencia organizada de este país. Un acto en el Congreso de la República e incluso en la misma Corte Suprema de Justicia es un riesgo, hasta tanto no asuma el nuevo gobierno las condiciones de seguridad que deben rodearlo, porque los órganos encargados de ella están penetrados por exguerrilleros, delincuentes y personas al servicio del narcotráfico. No puede dar papaya y por eso el ámbito de una guarnición militar es lo deseable para la posesión. Tiene razones suficientes, para incluso apelar a “dos ciudadanos”.
NOTA: El nuevo Presidente deberá abordar el tema de las 22 Entidades Territoriales formalizadas por la ANT, pues Petro les entregó, a los indígenas un tema demasiado complejo, con facultades para administrar recursos públicos, ejercer gobierno propio y controlar vastas extensiones del territorio nacional. Es decir, pequeñas republiquitas . El primer subversivo, hizo y deshizo durante su escabroso gobierno.