Skip to main content

COSTA NOTICIAS

La repetición es un canto a la bandera. Por: Ex Magistrada, María Patricia Ariza Velasco

El muy brillante recién postulado (aún no nombrado, porque ese acto administrativo solo puede ser proferido una vez se posesione como primer mandatario el doctor Abelardo De La Espriella) ministro Iván Cancino González, es experto básicamente en ciencias penales y criminología. Sus progenitores también lo fueron en este terreno, Antonio José Cancino y Emilce González. Al parecer genéticamente es una herencia la inclinación de Iván por el Derecho Penal y su desempeño no ha sido menor al de sus padres en este campo.

Tras su postulación, escuché varias de sus intervenciones en medios radiales tradicionales y en una de ellas, manifestó su intención de modificar la acción de repetición. En este campo, creo que el doctor Cancino González es neófito. Pertenece este tema al Derecho Administrativo y es tocado por el Derecho Disciplinario como una falta disciplinaria gravísima al tenor del artículo 58 de la Ley 1952/19. Por cierto, esta norma es demasiado lacónica, porque debía contemplar otras variables.

Para quienes saben poco o nada de la llamada “acción de repetición”, se trata de un medio de control judicial por medio cual el Estado exige a sus servidores o exfuncionarios el reintegro económico de indemnizaciones pagadas a terceros afectados por las acciones o las omisiones en que han incurrido los antes mencionados, con ocasión del daño comprobado, sea por dolo o culpa grave. Es decir que media el grado de intención desarrollado por los servidores públicos, estén o no cumpliendo funciones públicas al momento de ser sentenciado el Estado a revertir actuaciones como, por ejemplo, cuando debe reintegrar a terceros que son desvinculados del servicio público de manera irregular o por otras actuaciones con ocasión o causa del servicio, que conllevan además a indemnizaciones con el propósito de reparar el daño infringido.

Acá el tema esencial se debe tratar desde dos frentes. Por un lado, la misma entidad que es demandada en atención básicamente de los artículos 6 y 90 de la Constitución Política, a través de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho o de reparación directa o controversias contractuales, debe integrar su propia defensa, a través del mecanismo del “llamado en garantía”, solicitando en la contestación de la demanda, se involucre al servidor o servidores públicos relacionados con las acciones o las omisiones generadoras del daño, cuando es fácil evidenciarlo a fin de que ejerzan su propia defensa. Es difícil cuando se trata de la “falta anónima”.  El segundo frente, debe ser asumido o coadyuvado por la Agencia de Defensa del Estado, que solo es una figura decorativa cuando se integra la litis.

Pero hay un tema muy delicado, difícil de solucionar por ahora, que se hace aún más delicado cuando se trata de la activación del medio de control denominado aún “acción de repetición”. Los servidores públicos, abogados o no, han encontrado un medio de eludir las responsabilidades que tocan directamente a su bolsillo y por eso se “insolventan”. Es decir que no permiten toquen sus patrimonios, pasando o dejando a nombre de otras personas sus propiedades, como por ejemplo previa la liquidación de la sociedad conyugal a sus legítimas cónyuges, o a sus padres, hijos, hermanos, etc. Se trata de simulaciones, pero ¿acaso el Estado se preocupa por demostrar estos vericuetos? Obvio no.

La situación es más grave en tratándose de la acción de repetición, porque se activa solo cuando se han cumplido los actos concretos de las sentencias que declaran la responsabilidad estatal, dando mayor tiempo para que los responsables tengan la oportunidad de evadir las cargas económicas, pues solicitar pagos de condenas contra el Estado se ha convertido en mayores aventuras que las de Ulises en la Odisea, pues las listas son largas,  aumentadas por el desgobierno de Petro,  además de la falta de interés de las entidades para incoarlas. Como magistrada de Tribunal Administrativo, tuve la oportunidad de experimentar las triquiñuelas como Procuradora Delegada ante la Sección Tercera ante el Consejo de Estado, observé como Ministerio Público,  aplicando por primera vez en esa instancia el CPACA, en la audiencia de fijación del litigio, contra el exfiscal general de la nación, Juan Camilo Osorio con ocasión de una desvinculación irregular de un fiscal que, la Fiscalía había ordenado iniciar la acción, cuando ya había caducado, teniendo en cuenta el último pago efectuado a la demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho según los rituales del antes Código Contencioso Administrativo. El consejero ponente, no se había percatado, la defensa de Osorio tampoco, la audiencia se suspendió unos minutos y se nos concedió la razón, dando por terminado el proceso y Osorio no pagó nada por la inercia de la Fiscalía.

Actualmente la Ley 678/01 es burlada, es un canto a la bandera, así se hayan hecho algunas modificaciones o maquillajes a la norma jurídica, sin optar por caminos más concretos que permitan al Estado recuperar grandes sumas de dinero. Una solución en mi parecer, es que se obligue a los funcionarios a otorgar garantías de seguros que amparen sus actividades en favor del Estado, porque solo en la práctica se exigen solamente a funcionarios que administran, manejan o custodian bienes, fondos o valores públicos (como pagadores, tesoreros y almacenistas). Los ordenadores del gasto nada y de ahí para abajo en la pirámide de poder, nadie. Esta es una de las soluciones, más no todas.

Comparte esta entrada:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore