
La Unidad Administrativa Especial denominada Agencia de Defensa Jurídica de Estado, conocida por la sigla ANDJE, poco o nada ha estado en la mira de la opinión pública. Ha tenido y tiene miles de millones en su presupuesto, donde el centro misional gira alrededor de la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la nación ante los tribunales internos como los internacionales. Su creación data de la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4085 de 2011. No está en la mira como si sucede con la Agencia de Contratación Pública o Colombia Compra eficiente, porque toda la organización estatal nacional o regional, la tiene en la mira por todos los temas de los contratos del Estado, entre ellos el sistema de compras y las obligaciones de obligatorio cumplimiento, como ocurre con el uso obligatorio de la plataforma del SECOP II, cuyo mayor experto en mi opinión es el recién elegido parlamentario Daniel Briceño, lo que permitió que esta segunda Agencia estuviera en la mira de muchos ciudadanos.
No ocurre como se anticipó lo mismo con la ANDJE, que maneja un presupuesto abultado en miles de millones de pesos, para invertir en gastos de planta de personal, pero también en la contratación de abogados para la defensa real de los intereses de la nación. Las funciones de esta entidad imponen el trabajo concertado con las entidades del Estado demandadas, para evitar se continúe con el incremento de la deuda billonaria de Colombia como consecuencia de las sentencias condenatorias. En este aspecto durante el desgobierno de Petro poco a nada asignaron en el presupuesto de la Nación los dineros para el pago de las sentencias condenatorias contra el Estado.
En tratándose de acciones constitucionales y sentencias internacionales, estos pagos tienen prelación, donde se han beneficiado agrupaciones con tinte zurdo, abultando el número de demandantes, algunos de los cuales ni siquiera tenían la condición de víctimas, como ocurrió con el caso de la masacre de Mapiripán Vs Colombia, a instancias de la Corte Interamericana ya que posterior a la condena y su pago, se demostró que, de las 49 víctimas, apoderadas por el Colectivo Alvear, 13 habían mentido. Lo cierto es que la sentencia ocurre antes que entrara a operar la ANDJE, pero los comportamientos de los defensores a partir del año 2011 no es que hayan sido suficientemente adecuados, puesto que a partir de esa fecha se han generado 20 condenas más, entre ellas la del caso Gustavo Petro Vs. Colombia la cual hubiera tenido otra suerte, si la defensa del Estado hubiera actuado con mayor rigor jurídico, generándose daños colaterales, porque el hoy inquilino de la carpa de Nariño, produce confusión, al informar equivocada y mentirosamente que la Corte IDH lo absolvió de responsabilidades por todo el lío de las basuras de Bogotá. Además, posa de experto en Derecho Interamericano, al punto que asesoró a pinturita para que acudiera a la Comisión Interamericana a presentar queja por la medida cautelar de suspensión, confundiéndola con la sanción como consecuencia final del proceso. El bodrio jurídico generado, fue en tiempos de la existencia de la ANDJE, de tal forma que, muchos personajes elegidos popularmente, delinquen bajo la creencia que son intocables, sino media una sentencia penal. Insisto, esto debido a la falta de rigor jurídico del defensor contratado por la ANDJE.
Un caso que no puede pasar desapercibido por su funesta intervención ante la Corte IDH en la audiencia virtual por el caso de la periodista Jineth Bedoya Vs Colombia, el propio Director de la ANDJE, en marzo de 2021, Camilo Gómez Alzate, experto en Derecho Comercial, neófito en derechos humanos, hizo el oso internacional al retirarse de la audiencia, manifestando que no habían garantías e imparcialidad por los Magistrados de la Corte referida. Entonces muchos nos preguntamos, ¿cómo era posible que un Director, asumiera directamente la defensa de Colombia, sin conocer realmente el proceso penal adelantado internamente por la periodista? Y ¿cómo era posible que su equipo asesor, no lo hubiera preparado para estar a la altura de la defensa del Estado en un caso tan grave?
Otro caso internacional preocupante fue el iniciado por Colombia en la Corte Internacional de Justicia en la Haya Vs Nicaragua por temas de territorio marítimo, perdido parcialmente en 2012. Al hacer visita académica tres años después en esa Corte, se informó a los visitantes de diferentes países, que Colombia había perdido el caso, porque lo había abandonado. La defensa formal a instancia de la ANDJE fueron en su orden Carlos Gustavo Arrieta, quien tuvo cargos importantes, pero desconocía el tema de litigio internacional, el tema de tratados y de fronteras, al igual que su coagente Manuel José Cepeda, también con cargos importantes, pero desconocedor del tema tan delicado del Derecho Internacional y de fronteras; finalmente, la terna de defensores fue integrada por Eduardo Valencia Ospina, el único que era conocedor de Derecho Internacional y específicamente de la dinámica de la Corte Internacional. El caso había sido abandonado, sin embargo, el cobro de honorarios en dólares fue real.
La ANDJE debe hacer presencia internamente en los litigios que pueden generar responsabilidad contra el Estado o en casos de controversias contractuales. La presencia de defensores de la ANDJE es en la práctica nula. Los contratos se otorgan para pagar favores políticos y muy seguramente al examinar las hojas de vida de los profesionales, no reúnen las competencias para ejercer la defensa técnica del Estado. Así entonces, el presidente Abelardo de la Espriella, deberá vigilar y poner en orden esta vena rota del Estado.