
Valledupar, 11 de junio de 2026. El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez rechazó este jueves la demanda de nulidad presentada por el ciudadano, Sebastián López Betancourt, contra el acto de inscripción de Abelardo De La Espriella, como candidato presidencial.
La demanda fue interpuesta por supuesta causal de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asunto que la Sala inadmitió porque “el asunto no es susceptible de control judicial”.
Señaló el que “el acto de inscripción de una candidatura es un acto de trámite, que se profiere dentro de la actuación que culmina con el acto que declara la elección, el cual no es enjuiciable forma directa, sino que su revisión solo es posible cuando se demanda conjuntamente con el acto final, en tanto su cuestionamiento sea parte
de los cargos contra este”.
“Así las cosas, como en este caso se demanda el acto de inscripción del señor Abelardo de la Espriella Otero, el cual se trata de un acto de trámite y, en esa medida, no tiene la connotación de acto administrativo definitivo pasible de control judicial, debe rechazarse la demanda, según lo consagrado en el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011”, porque “el asunto no es susceptible de control judicial”.