
Valledupar, 11 de junio de 2026.- Luego de la fake news publicada por Daniel Coronel este miércoles intentndo con ello alguna forma de ataque contra la candidatura de Abelardo De La Espriella señalando con 20 firmas de quienes señalaban que
Comentario: Las posibles implicaciones que le señalan al candidato Abelardo algunas personas en una carta, son una narrativa pero no una inhabilidad que incluso ellos no señalan ni citan normativamente en su comunicado.
Abelardo De La Espriella, por cierto colombiano por nacimiento, si puede participar, sí puede posesionarse, sí puede ejercer. Hoy no hay nada que se lo impida legalmente.
Escenario Jurídico formal: No hay inhabilidad ni incompatibilidad escrita
1. Puede ser candidato: La Registraduría no puede negarle la inscripción. Art. 191 Constitución solo exige: colombiano por nacimiento + 30 años + ciudadanía en ejercicio. La doble nacionalidad no es causal de rechazo.
2. Puede ser elegido: Si gana, el Consejo Nacional Electoral debe expedirle la credencial. La doble nacionalidad no es causal de nulidad de elección.
3. Puede posesionarse si llegara a ganar: Al posesionarse jura “defender la Constitución y las leyes de Colombia”. Ese juramento colombiano está por encima de cualquier otro en territorio nacional, según art. 48 Constitución: “El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República”.
Conclusión: Las posibles implicaciones son una narrativa pero no una inhabilidad.
No hay inhabilidad en el art. 197 ni incompatibilidad en la Constitución. Los exmagistrados mismos lo admiten: “La Constitución colombiana no lo prohíbe expresamente…”