
Por mayoría, la Sala Plena ordenó la suspensión provisional de la medida mientras decide su constitucionalidad.
La decisión abre el debate sobre eventuales efectos retroactivos y marca un giro frente a la jurisprudencia vigente desde hace más de dos décadas.
Valledupar, 29 de enero de 2026.- La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender de manera provisional el decreto de emergencia económica expedido por el gobierno nacional en diciembre pasado. La determinación fue adoptada con seis votos a favor y dos en contra, en una sesión integrada por ocho magistrados, luego de que se aceptara el impedimento del presidente del alto tribunal, Jorge Enrique Ibáñez.
La medida cautelar se adoptó con base en la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien advirtió que la suspensión resulta necesaria para evitar posibles daños irreparables mientras la Corte adelanta el análisis de fondo sobre la constitucionalidad del decreto, mediante el cual el Ejecutivo buscaba ampliar la vigencia del estado de emergencia de 30 a 90 días.
En su ponencia, de 86 páginas, Camargo expuso presuntos vicios tanto formales como materiales en la expedición del decreto. Entre ellos, señaló eventuales fallas en la suscripción del acto administrativo y una motivación insuficiente para sustentar las ocho causas invocadas por el gobierno como justificación de la declaratoria de emergencia.
El magistrado también planteó reparos de fondo relacionados con el impacto del decreto sobre el sistema tributario. Según el análisis presentado, el estado de emergencia no puede convertirse en un mecanismo para introducir modificaciones fiscales o tributarias que no fueron aprobadas por el Congreso, ya que ello comprometería principios esenciales del orden constitucional y del debate democrático.
La suspensión provisional se mantendrá vigente hasta que la Corte Constitucional emita una decisión definitiva sobre la legalidad de la emergencia económica. Entre tanto, el alto tribunal deberá resolver si la medida tiene efectos retroactivos, lo que podría implicar la devolución de recursos recaudados durante su aplicación.