Ante la supuesta inexistencia de elementos probatorios que respaldaran las peticiones del accionante en el marco de una acción popular, el tribunal no encontró motivos para decretar la suspensión del registrador nacional como medida cautelar.
El Tribunal Administrativo conminó a la Registraduría Nacional al cumplimiento de medidas encaminadas al mejoramiento del proceso electoral, lineamientos que según la Registraduría estarían incluidos en un plan de acción de la entidad, que según ellos concertaron con algunas agrupaciones políticas.
Barranquilla, 6 de mayo de 2022.- Dentro de los argumentos de la corporación se destaca la inexistencia de pruebas “especialmente, en el componente subjetivo de la conducta de violación o amenaza del derecho colectivo a la moralidad administrativa”. Señala el tribunal:
“(…) Resulta indispensable acreditar que el alto funcionario obró de mala fe o tuvo la intención de perseguir objetivos reprochables a la luz del ordenamiento jurídico electoral.
Este componente, necesario para aseverar la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, no se advierte en esta fase preliminar del proceso en relación con la conducta del registrador nacional del Estado Civil. Se trata de afirmaciones formuladas por dirigentes de la vida política nacional y por el actor popular, acerca de comportamientos irregulares del registrador nacional del Estado Civil.
Sin embargo, estas aseveraciones no encuentran respaldo probatorio, especialmente en el componente subjetivo de la conducta de la violación o amenaza del derecho colectivo a la moralidad administrativa”.
Por otra parte, y en cumplimiento de su función constitucional, el tribunal conminó a la Registraduría Nacional del Estado Civil al cumplimiento de medidas que propendan al mejoramiento del proceso electoral, como también dispuso que se vinculen a la Misión de Observación Internacional de la Unión Europea y la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos. Se trata de directrices ya incluidas en el plan de acción presentado y aprobado por las agrupaciones políticas participantes y en el plan de garantías electorales para las elecciones presidenciales.