

Valledupar, 30 de diciembre de 2025. En una pildorita para la memoria, Felipe Jiménez Ángel publicó en su cuenta de X que “El incremento del salario mínimo no es un capricho político. En 2016, el Consejo de Estado tumbó el decreto que aumentó el salario un 7% (aprox. $689.455). ¿La razón? El Gobierno ignoró la productividad y la inflación real que reclamaban las centrales obreras. Ese fallo sentó un precedente inamovible: todo incremento debe estar atado a realidades macroeconómicas probadas y tener una justificación técnica suficiente”. Al tiempo que señaló que “parece que el gobierno ignoró esa jurisprudencia”. Por lo que “un ajuste sin sustento técnico sólido es un decreto demandable que obligaría al Gobierno a revisar sus cifras bajo la lupa de la ley”.
Al comentario de Felipe Jiménez Ángel se le añadió el exministro de Hacienda Juan Manuel Restrepo, quien propuso demandar ante el Consejo de Estado el decreto; claro, con el mismo antecedente citado por el primer anunciado.
Y aún hay mucha gente hablando de este tema, como lo son Miguel Ángel Lacouture, y Germán Bula quien afirmó lo que ya debe ser dado como un hecho: “Consejo de Estado tiene el poder de tumbar el decreto”.
Por su parte Lacouture señaló que “El decreto que ajusta el SMMLV enfrenta un serio riesgo de suspensión provisional por violación manifiesta del orden constitucional y legal, conforme al artículo 238 de la Constitución Política y a la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado. Detrás del aumento del 23,8% no hay justicia social, sino una decisión jurídicamente frágil y políticamente calculada, con efectos económicos e institucionales que el Gobierno deliberadamente oculta”.
Añade Lacouture que “conforme a su jurisprudencia reiterada está plenamente habilitado para decretar la suspensión provisional del acto administrativo en aplicación directa del artículo 238 de la Constitución Política de 1991, norma que faculta a la jurisdicción contencioso administrativa para suspender los efectos de los actos administrativos sin necesidad de ruego expreso, cuando se advierta una violación manifiesta de la Constitución o la ley. A diferencia de la Corte Constitucional, que pese a reconocer esta figura ha sido renuente a aplicarla incluso frente a decretos de emergencia económica, el Consejo de Estado tiene hoy la oportunidad histórica de hacer prevalecer la guarda real y efectiva del orden constitucional, pudiendo incluso convocarse en sesión extraordinaria para frenar de inmediato los efectos de un decreto que ya está produciendo distorsiones económicas”.
Argumenta además Lacouture que “el aumento del 23,8% es celebrado hoy por quienes devengan el salario mínimo, pero el Gobierno omite deliberadamente sus consecuencias reales: la indexación automática de múltiples tarifas, sanciones y costos al SMMLV; la presión inflacionaria que termina erosionando el poder adquisitivo; la reducción del empleo formal; y la asfixia de las pequeñas y medianas empresas, responsables de la mayor parte del empleo en Colombia. En nuestro modelo económico, el salario mínimo no es una variable aislada: arrastra buena parte de la estructura de costos del país. Esto no es redistribución, es populismo económico con alto costo social”.
Y como era de esperarse ya resultó la primera demanda. Esta ha sido presentada por el politólogo Josías Fiesco quien la radicó este martes ante el Consejo de Estado, contra el acto administrativo que fijó el incremento del salario mínimo para 2026.





