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Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia alteran el orden constitucional y democrático en Venezuela: CIDH condenó las decisiones

corte-interamericanaBarranquilla, abril 1 de 2017.- Desde Washington, este viernes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, condenó las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, debido a que estas nuevas decisiones constituyen una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea Nacional.

La CIDH, recordó las dos sentencias del 28 y 29 de marzo de 2017 de la Sala Constitucional del TSJ a través de las cuales levanta las inmunidades parlamentarias a los diputados de la Asamblea Nacional, calificando los actos de los mismos como traición a la patria, y al tiempo le otorga al Poder Ejecutivo amplio espacio de acción sin que la Asamblea pueda emitir concepto alguno.

El pronunciamiento de la CDI, también se refiere a las competencias del Poder Legislativo, que el Tribunal traslada para que las ejerza directamente la Sala Constitucional o por el órgano que dicha sala disponga. Además establecen otras afectaciones al funcionamiento de un Poder Legislativo independiente en Venezuela, violando con ellos la división de poderes que posteriormente Nicolas Maduro negó este viernes, afirmando que la TSJ es independiente y que él no tuvo nada que ver en la decisión.

La Comisión condenó categóricamente la grave injerencia del Poder Judicial en la Asamblea Nacional y urgió al régimen venezolano para que restablezca la independencia y separación de poderes del Estado, con ello el orden constitucional que además corroboró la Fiscal Luisa Ortega que había sido violado.

La CIDH expresó además su absoluta preocupación ante decisiones mediante las cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha asumido funciones y decisiones sobre asuntos políticos y legislativos que son ajenos a la función judicial, afectando el rol de la Asamblea Nacional y su representación popular. Aseguró igualmente la CIDH que estas dos decisiones presentan un riesgo para la vigencia de los derechos humanos y de principios democráticos básicos, por la concentración de poder en el Ejecutivo y el Judicial y la vulneración del principio de separación de poderes en un sistema democrático.

Recordó igualmente en su pronunciamiento que anteriormente, en septiembre de 2016, la CIDH había advertido sobre la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela mediante la cual declaró nulas y carentes de vigencia y eficacia jurídica todas las decisiones de la Asamblea Nacional, a la cual declaró en desacato.

La Comisión Interamericana igualmente condenó el uso del derecho penal -del delito tipificado como traición a la patria-, como un medio para silenciar, intimidar y criminalizar la crítica al Gobierno realizada por los diputados de la Asamblea Nacional.

Adicionalmente, la Comisión alertó respecto de la primera decisión del TSJ donde entrega a Nicolás Maduro poderes discrecionales, que través de un lenguaje amplio y ambiguo permite la adopción de medidas de toda índole. Esta situación tiene la potencialidad de generar limitaciones a los derechos humanos.

Es importante señalar que la CIDH ha establecido reiteradamente que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado.

“La Comisión le ha expresado y reitera a Venezuela la necesidad de garantizar a la ciudadanía y a los grupos políticos organizados el derecho a la participación política y a libertad de expresión sin temor a represalias, permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio y robusto”.

Igualmente recuerda que en la Carta Democrática Interamericana, quedó plasmada la relación entre derechos humanos, derechos políticos y democracia señalándolos además como “elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción  al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La CIDH urge al gobierno venezolano a respetar la separación de poderes, el principio de representación popular y las competencias que la constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho.

En particular, la Comisión urge al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, respetar y garantizar el funcionamiento independiente de los poderes públicos y a la participación en la vida política en el país de todos los sectores.

La CIDH igualmente reiteró la solicitud de anuencia del Estado de Venezuela para realizar una visita de observación, que la Comisión viene solicitando desde el año 2004.

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