El jueves 4 de abril, fecha en la cual se cumplían los seis (6) meses que fija la Ley 1078/14, en su artículo 89, al Fiscal 36, para que decidiera archivar el proceso o decretar la extensión de dominio. Su decisión fue la que esperábamos decretar, la “Extensión de Dominio sobre el 82.16% de las acciones de Inassa” radicando el expediente en el juez penal de Extensión de Dominio OWER GERARDO QUIÑONEZ GAONA, sobre quién recae la responsabilidad de iniciar el proceso jurídico, respetando el debido proceso a los implicados. Proceso que puede durar varios años, dependiendo del interés que le ponga el juez a este caso.
El artículo 91 de la Ley en mención trata de la administración y destinación de los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, igualmente contempla la forma en que deben repartirse esos bienes: un 50% para la Nación, un 25% para la Rama Judicial y el otro 25% para La Fiscalía General de la Nación. La Nación deberá reglamentar como distribuirá su 50%. Esto puede significar que el gobierno central decida entregarle el 50% de las acciones de Inassa al Distrito de Barranquilla y a su vez tanto la FGN como la Rama Judicial procedan a vender en el mercado esas acciones, parte de ellas podrían ser compradas por las entidades territoriales a las que les presta el servicio la Triple A.
Clave en este proceso es lo que contempla el artículo 152 de la Ley 1078/14, que trata sobre la carga de la prueba. La Fiscalía tiene que probar que efectivamente el contrato de “Gestión Empresarial” que se firmó el 19 de septiembre del año 1.996, no se ejecutó o no se prestó del año 2.000 al 2.017, y siguientes. Por su parte los abogados de Inassa deben demostrar lo contrario, que efectivamente ese contrato se cumplió de acuerdo a lo pactado. Esa es la esencia de la extinción de dominio. Creemos que tanto la FGN, como la PGN tienen carga de prueba sustentada que valide la decisión que tomaron de decretar primero medida cautelar y embargo de las acciones, y en segunda instancia decretar juicio de extinción de dominio.
Para defender los intereses de los barranquilleros hay otras acciones que se están llevando a cabo por parte de la PGN y la FGN.
La primera es la “Acción Popular” que impetrara la PGN ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual pide tres medidas cautelares: 1.Embargo y secuestro de las acciones de Inassa 2.Embargo y secuestro de los ingresos de la Triple A y, 3. Que Inassa devuelva 73 millones de euros, dinero que cobró por el contrato de “Gestión Gerencial” y no lo presto. Estamos pendiente del fallo de esa acción popular, al igual de una que impetraron hace años unos ciudadanos en Barranquilla. La segunda, el proceso que sigue el Fiscal 38 anticorrupción de Bogotá por el desfalco denunciado por los mismos socios de Inassa en España, que dio pie para las dos investigaciones que hoy se realizan, como fue afirmar que el contrato de “Gestión Gerencial” nunca se prestó, y que por otra parte estaban pagando contratos que nunca se ejecutaron por una suma cercana a los $28.879 millones, mediante 54 órdenes de pedidos de bienes y servicios que no fueron adquiridos u ejecutados y cuatro contratos de consultoría que pretendían justificar solicitudes de tarifa ante la CRA . El desfalco fue reconocido por el ex gerente Ramón Navarro, por lo que se le está juzgando y se le impuso casa por cárcel, al igual que a otras personas como representantes legales de las firmas que firmaron contratos pero no lo ejecutaron, uno de ellos filial de Inassa R&T, la cual utilizaron para hacer los giros a los beneficiados con esos recursos, nombres que no ha querido revelar el señor Navarro.. Igualmente la PGN, le sigue proceso disciplinario a Ramón Navarro por un desfalco de $1.300 millones. No he podido entender porque la PGN, habla de una suma diferente a la que maneja la Fiscalía. La tercera, es la posible demanda que impetre Canal Isabel II, socio mayoritario de Inassa en la “CIADI” el Tribunal de Arbitramento del Banco Mundial, cuya oficina principal está en Viena-Austria, aduciendo “Expropiación Encubierta” y la tasen en una suma igual o superior a 150 millones de euros, dado que ese precio era el que habían estimado para vender su participación en Inassa, como política de la Comunidad de Madrid de salir de todos sus activos en Latinoamérica.
Con esta demanda, serán dos las que enfrente la Nación por empresas de servicios públicos domiciliarios en el caribe colombiano. La otra es la que está en la CIADI, impetrada por US$1.600 millones, por Unión Fenosa propietaria de Electricaribe.
En cuarto lugar, la denuncia que se hiciera por la Contraloría General de la República y la misma PGN, sobre un desfase de $70.000 millones en el manejo de los subsidios. Sobre este caso hay silencio absoluto. Incluso se guardó cuando el Contralor Distrital Jorge Iglesias denunció que la Triple A, se había apropiado de $7.000 millones de pesos, de los subsidios que le pertenecían al Distrito. No sabemos en que quedaron esas investigaciones.
QUE ES LO QUE PASA CON EL CONTRATO DE GESTIÓN EMPRESARIAL.
Este contrato se firmó en septiembre de 1.996. Luego se modificó en el año 2.000, por parte de Francisco Olmos (le prohibieron salir del país) como gerente de la Triple A, y Luís Nicolella de Caro, como gerente de Inassa, a quién también le prohibieron salir del país. Francisco Olmos ejercía la gerencia en representación de AGBAR. Ese mismo año, los españoles de Agbar vendieron su participación a la familia Gerleín y un grupo de sus amigos, por un valor aproximado de US$7 millones. Desde el mismo momento en que los españoles salieron de la Triple A, se dejó de prestar el contrato de “Gestión Empresarial” ya que la empresa quedo en manos de los colombianos. En noviembre del 2.001, los Gerleín y sus socios amigos, crearon una empresa en Panamá “SLASA” y esa empresa le vendió a Canal Extencia (creada por la Comunidad de Madrid en Panamá) el 70% de Inassa, por un valor de US$73 millones. Eso significo el regreso de los españoles a partir de diciembre del año 2.001. ¿Qué es lo que sorprende con este contrato? Varias cosas desde el año 2.000: La primera que la junta directiva, los gremios de la ciudad, los señores concejales, los alcaldes, no hayan detectado que ese contrato era oneroso para la ciudad, al pactar un 4.5% de reconocimiento como “Gestión Empresarial” sobre el valor de la facturación de la empresa. Una empresa que estaba en expansión y que no solo prestaba el servicio en Barranquilla, sino que tenía las posibilidades de prestar sus servicios a otros municipios del Departamento del Atlántico. En el año 2.000, la empresa facturaba alrededor de $140.000 millones, ya en el 2.004, facturaba $212.626, lo que significaba reconocerle anualmente $9.568 millones a los señores de Inassa por ese contrato. Hoy la facturación es de $571.386 millones, lo que le correspondería $25.712 millones anuales. No hubo cuestionamiento, ni siquiera llegaron a plantear renegociar el contrato asignándole un porcentaje diferente. En segundo lugar, que responsabilidad le cabe a los funcionarios de la empresa que tampoco fueron capaces de plantear lo leonino que era ese contrato, como tampoco dijeron nada que con la salida de los españoles de Barcelona (Agbar)la empresa se quedó sin personal para cumplir con el contrato de “Gestión Empresarial” y peor aún, no fueron capaces de decir a tiempo que ese contrato no se prestó desde el año 2.000 en adelante, que es lo que declararon a la Procuraduría y Fiscalía los gerentes Administrativo, comercial, Operativo y Planeación y Desarrollo, aduciendo que entraron en el año 2.012, que desde esa fecha nunca recibieron o vieron un acta firmada por ese contrato. En tercer lugar que responsabilidad le cabe a los miembros de la junta directiva que aprueban los balances, y no cuestionar o preguntar al menos sobre ese contrato de Gestión Empresarial. Por último, que responsabilidad le cabe a las entidades de control tanto de la Nación como de la empresa incluyendo al Revisor Fiscal. ¿Porque la SSPD nunca fue capaz de decir algo sobre ese contrato, objetarlo o proponer modificarlo si ellos tienen acceso a toda la información? Igual sucede con la Contraloría Distrital, porque no ejerció sus funciones y detectó lo que sucedía con ese contrato. Qué decir del control interno de la empresa, como es posible que no pudiera detectar que el contrato no se estaba prestando y que además de prestarse era un contrato oneroso para la empresa y afectaba las utilidades de la misma y por ende el patrimonio del Distrito y de los socios particulares. Para que sirven esas dependencias de control interno. Peor aún, el papel del Revisor Fiscal, que tampoco entiendo cómo fue posible que no detectara ninguna irregularidad y aprobara sin objeciones los estados financieros de la Triple A. Hoy ese contrato sigue vigente, no se ha anulado, está suspendido su pago por orden de la PGN, desde octubre del 2.018. Es la realidad. Cuando el juez falle en contra de Inassa, el contrato caduca. Por ello, me atrevo a proponer para no solo clarificar el manejo contable de esta situación, creo que la actual administración en cabeza de la SAE, y del Ministerio de Hacienda deberían sentarse con los señores de Inassa, para dar por terminado el contrato a partir de octubre del 2.018, independiente del proceso judicial que sigue la Fiscalía y la PGN con su acción popular.
Es lo que se tenía que haber hecho, por lo menos desde el año 2.008, o antes por dos razones muy válidas. La primera que era un contrato leonino, la segunda que no se estaba prestando y, la tercera que no lo necesitaba la empresa.
Lo grave de esto, es que quién a la larga ha pagado los $236.000 millones, más los recursos que se robaron con contratos ficticios que pueden ser superior a los $100.000 millones, son los usuarios con una mayor tarifa, porque esos gastos hacen parte de la tarifa aprobada por la CRA. Por lo tanto la Fiscalía, debería declarar como víctimas no solo al Distrito y socios minoritarios, sino a los usuarios. Creemos que es hora de que se baje la tarifa que viene cobrando la empresa en todos sus servicios. Es lo justo.
EL MANEJO CONTABLE EN LA TRIPLE A
No comparto el manejo contable que le ha dado la Triple A a los recursos que se dejaron de pagar, por orden de la PGN, del 4.5% de la facturación de la empresa, por un valor aproximado de $7.000 millones, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2.018.
La empresa manejo estos recursos como si fueran propiedad de ellos, registrando un menor gasto y por ende una mayor utilidad la cual fue de $72.117 millones, superior a la del 2.017, que fue de $48.799 millones, o sea un 47.8%. La Triple A, debería manejar esos recursos como un pasivo, debido a que ese dinero no es de la empresa. Solo lo será cuando el juez de extensión de dominio falle a su favor. Lo extraño es que los señores de control interno, como los miembros de la junta directiva y en especial el revisor Fiscal hayan aprobado un manejo diferente al que deberían darle. Si bien la empresa muestra en sus anexos (nota 20) los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre de 2.018, no es posible determinar en la presentación que hacen de sus estados financieros los ingresos discriminados por servicio en cada una de las entidades territoriales en la que prestan el servicio. Eso es una falla que no ayuda en nada a la toma de decisiones para los alcaldes, como para la misma gerencia de la empresa y sus directivos, de poder saber a ciencia cierta qué es lo que pasa en cada municipio con esos servicios. Es posible que lleven una contabilidad de costos, aunque por ninguna parte del informe lo mencionan. No es solo lo concerniente a las operaciones, sino también con relación a los subsidios que se pagan y recaudan en cada entidad territorial. Los ingresos por servicios en el 2.018, fueron en millones de pesos ::
Servicio de acueducto $291.746
Servicio alcantarillado $157.038
Servicio de Aseo $127.811
Lo que uno puede concluir de la Triple A, es que es una empresa que genera utilidades a pesar de las irregularidades detectadas en su manejo administrativo y lo leonino que fue el contrato de “Gestión Empresarial”. La empresa ha generado utilidades según cálculos del año 2.004 al 2.018, de aproximadamente $320.000 millones , que de habérsele sumado lo que se le pago a Inassa por el 4.5% de sus ingresos, hablaríamos de una utilidad acumulada de $590.000 millones, que a su vez sería superior si hubiéramos logrado evitar el desfalco a la que la sometió el señor Ramón Navarro, que creemos no sea tan solo $28.889 millones, sino una cifra superior si se hace una auditoría forense de los años 2.008 al 2.018.
Para finalizar, solo queda pedirle a la administración actual de la Triple A, su junta directiva, al alcalde Alex Char y al Sindicato de la empresa que realicen una investigación interna, independiente de la que debe realizar la FGN y la PGN, como la Contraloría Distrital para ir aclarando cada uno de los puntos críticos que se han presentado, especialmente lograr determinar a cuánto asciende el monto del desfalco y que personas participaron en ese desfalco y a donde fueron a parar esos dineros. Igualmente se requiere claridad sobre el manejo de los subsidios por parte de la empresa, cuanto reciben y cuánto pagan y ojala mi propuesta tenga eco, de sentarse con Inassa para dar por finalizado formalmente el contrato de “Gestión Empresarial” lo que facilitaría el manejo contable de la empresa y aumentaría su flujo de caja, abriendo la posibilidad que el sector financiero los vuelva a considerar sujetos de crédito. Por último considerar rebajar las tarifas por el sobre costo que pagamos.
Estaremos vigilante ustedes también deben estarlo. La TRIPLE A es nuestra, cuidémosla.