
Inaudito el proceder de Armando Alberto Benedetti Villaneda, en sus relaciones con las mujeres. Su vida de pareja trascendió al espacio público, cuando siendo embajador de Colombia ante la FAO (qué nos cuente que hizo allí, que logros obtuvo para Colombia) agredió fisicamente a su cónyuge y el “gobierno del cambio” guardó silencio y la tropa de militantes del feminismo permaneció en el “silencio mudo”. Ni forma de aplicar los versos de Neruda : “me gustas cuando callas, porque estás como ausente…”, porque esos silencios son odiosamente cómplices de las fechorías de personajes que ostentan el poder público, obligados a dar buenos ejemplos. Pero antes, también el hoy Ministro del Interior, había agredido verbalmente a Laura Sarabia, en un contexto de conversación telefónica privada, usando también palabras peyorativas y soeces.
Antier, el país de gente con principios básicos morales y jurídicos, se sacudió ante la andanada inmisericorde de Benedetti, quien, valiéndose de su cargo público, convoca a la W Radio, para presentar “denuncia” contra la magistrada de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctora Cristina Eugenia Lombana Velásquez, abogada con esplendida hoja de vida, a quien permeó el rigor militar en su vida judicial.
Convoca Benedetti a los periodistas radiales de su confianza, porque finalmente el “intocable”, siente que la “la justicia que cojea” asume el control por el que clama el país, frente a él, un personaje reconocido por sus fechorías, que ha filtrado sus actos delincuenciales, que se ufana de mantener a raya a la Fiscalía y de pronto a los “funcionarios medios” de la Corte mencionada, porque resulta sospechoso, que al menos en el caso de FONADE, dos personajes políticos originarios de Sahagun, hayan sido judicializados, condenados por los mismos hechos que se endilgan a Armando Alberto y sin embargo haya pasado de cachete caído hasta hoy. A la Sarabia le advierte en los audios de un par de años atrás, que, si se conoce lo que él sabe de la campaña política a la presidencia de Petro, todos irán a la cárcel.
Volviendo al hecho bochornoso del pasado 11 de noviembre en la emisora mencionada, todos los medios de difusión hacen alusión a calificativos como: “loca”, “demente”, “monstruo”, “delincuente”, “no tiene dignidad”, pero omiten el más soez: “hijueputa”, término frente a lo cual los entrevistadores le llaman la atención, pero que quedó ahí, que es evidencia de la grosería, el irrespeto al grado máximo a una mujer, una magistrada que ha encarnado el rigor jurídico y no teme cumplir con su misión constitucional de administrar justicia. Los periodistas al igual que el vulgar ministro, creen que con “retirar” el calificativo, con “borrarlo”, nada pasa, porque el país se ha acostumbrado a que hayan “rectificaciones”, por injurias y calumnias, conductas que corresponden al campo del Derecho Penal en Colombia y que son muestras ineludibles de la violencia que campea en Colombia. Pero resulta, que, al valerse de un alto cargo del poder ejecutivo en Colombia, al fungir en lo público, representando una cartera ministerial, Benedetti Villaneda, es un servidor público y como tal, le es aplicable el Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1952 de 2019. En este estatuto se consagran normas de prohibición, señaladas en el artículo 39, numerales 6 y 19, así como las contempladas como faltas gravísimas disciplinarias que dan lugar a la destitución y consecuentes inhabilidades, conforme se lee en el artículo 52.2. Incurrir en graves infracciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario conforme los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Colombia. Resulta entonces que Benedetti, atentó contra instrumentos universales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley 74/68, art 5.2), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Ley 74/68, artículos 1,2,3, 5,7 y art.17), el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Ley 74/68), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (1979) CEDAW. (Ley 51 de 1981. Artículos 1 al 4), la Convención contra la tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Denigrantes (1984), ( Ley 70 de 1986, art. 1) y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1999), (Ley 948 de 2005). Así mismo, adecuó ataque directo a instrumentos en materia de DDHH regionales como: la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley 16/72, artículos 1, 5 numerales 1 y 2, artículos 11, 24 y 25) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem Do Para (1994). Ley 248/95. (En negrilla, los instrumentos para proteger a las mujeres).
Pues sí, el ministro mencionado, no solo atacó mediante violencia verbal que se enmarca en la violencia psicológica a la mujer-magistrada, haciendo evidente, reiterando su misoginia, sino que incursionó en el campo del derecho disciplinario, en dónde se ampara la función pública y allí no caben las rectificaciones por el servidor público o los desistimientos de los quejosos o denunciantes como ocurre en el espectro del Derecho Penal colombiano. Petro, solidario como siempre frente a las irregularidades, los actos y hechos delincuenciales, se une a Benedetti, pues “le quitó la “i” a los irregular y lo ilícito”. No pude contener mi molestia y me uní formalmente al descontento, presentando la queja por escrito ante el Procurador General de la Nación, que, por las circunstancias, cuando se llegue a la etapa de juzgamiento, deberá aplicar el “juicio abreviado”. Entonces recuerdo en el escrito que, Armando Alberto Benedetti Villaneda como servidor público, adecuó conductas contra los DDHH.
Ambos, Petro y Benedetti son misóginos y los dos desconocen el significado de la misoginia, el primero cree que si le gustan las mujeres, no cabe le tilden como tal y el segundo cree, que el poder de su cargo, el conocimiento de secretos, los perdones de mujeres cercanas, no lo clasifican como tal.