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Parapeto.- Otra vez:. ¿El Fast Track? Por: Julio Bahamon

Vaca ladrona no olvida el portillo. ¿Exigencia de la guerrilla disidente y criminal?

El mecanismo que esta proponiéndole Gustavo Petro a la ONU, (entidad ajena a la constitución de Colombia) como instrumento (con el cual ha hecho carrera burlarse del Congreso de la república), para facilitar la aprobación de normas relacionadas con la frustrada negociación de paz con unos grupos criminales de las Farc, fue utilizado por un periodo reducido por Juan Manuel Santos en la aprobación de algunos temas relacionados con su farragosa paz suscrita con un sector minoritario de las guerrillas de las farc.

¿Qué resulto de todo ese embeleco inconstitucional? Una burla colosal de parte de las farc al pais, y como era obvio, un incumplimiento en la implementación de los “acuerdos”, quebrantamiento que no se puede atribuir al gobierno de Duque, sino a la conducta irregular de la mayoría de los miembros de las disidencias a cargo de Iván Márquez y de alias Mordisco. Este sujeto borro con el codo lo que firmo con la mano en la Habana. Que es lo que quieren ahora, en el entendido de que ellos incumplieron y como tal no son sujetos de nuevos acuerdos para aspirar a perdones, amnistías ni indultos por su carrera delictiva, sin solución de continuidad, por lo que hoy son considerados delincuentes comunes, que solamente podrían ser acercados mediante una política de sometimiento a la justicia y pare de contar.

Por lo tanto, me asiste el sentido común, que es el más común de los sentidos para opinar sobre el caso de la Corte Constitucional de aquella época de los acuerdos de la Habana. Quienes me conocen saben que no soy abogado y que en materia constitucional soy un aprendiz. Sin embargo, debo decir que lo que quiso Santos al exigirle a la Corte su apoyo, fue inquirir para desconocer las atribuciones del congreso de la república por un atajo que le permitiera su aprobación.

Pienso que, en un análisis detallado de organismos internacionales, se podría decir, sin temor a equívocos que la Corte Constitucional se extralimitó en sus funciones legales.

La función de la Corte Constitucional, fundamentalmente, se centra definitivamente sobre decidir de la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por inconstitucionalidad, y de los proyectos de ley estatutarias, tanto por su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación. Ni la corte se puede meter a desconocer la ley que reglamenta el funcionamiento del congreso, (ley 5 de 1.992 y sus modificaciones) ni este inmiscuirse en asuntos de definir la constitucionalidad de sus propios actos.

Finalmente, ¿qué tiene que ver la ONU con el funcionamiento de los tres poderes del estado colombiano? La soberanía de Colombia no se negocia. Si se abre esa caja de pandora, en el inmediato futuro cada administración querrá tener su propio mecanismo para burlarse del Congreso de Colombia. ¡O se respetan los poderes o se acaba la democracia!

Que tal que más adelante Petro quiera adelantar un proceso de paz con los bandidos de la Picota, los malandros de la primera línea, o con los cómplices de Mancuso, y que para ampararse en cada caso acuda a un nuevo Fast Track, ¿y que ese sea el precio que debemos pagar por su entrega al gobierno de Gustavo Petro? Ni mas ni menos que el principio del fin de la constitución de 1.991. No al Fast Track.

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