Han surgido inquietudes, en diferentes sectores, de abogados o no, frente a los nefastos hechos de los últimos días, donde con la bandera de la justicia, el vandalismo terrorista se enseñoreó de las calles de grandes ciudades de Colombia. Una de las preocupaciones comunes discurre en torno a “presuntas” responsabilidades penales, que bien pueden ser deprecadas para el neroncillo criollo, quien desde el confort de su casa o desde la curul del Congreso, hace meses en contravía con las prohibiciones que le acompañan en calidad de senador de la República, ha llamado a desórdenes y anima a la turba conscientemente desde su cuenta personal en Twitter. Si, Petro Urrego siniestramente ha gozado de las mieles del Estado de tiempo remoto, apoltronado en su mansión ubicada en Chía, haciendo gala de su esquizofrenia según psicólogos, en un paroxismo orgásmico el 9 y 10 de septiembre de 2020.
Él impulsó desvergonzadamente con mensajes concretos, los incendios y destrucciones, replicando como trofeos las imágenes de los resultados. Hace de la muerte y destrucción la plataforma política de sus ambiciones personales.
Los penalistas sin mayor esfuerzo pueden deducir de tales conductas, la calidad de “presunto” autor de varios delitos a título de determinador (art. 30 del C.P.). Los hechos punibles pueden ser endilgados, consecuencia directa de los mensajes públicos en Twitter, mas no encuadrarse en las libertades constitucionales de opinión o de libre expresión, pues la Corte Constitucional ha reiterado que, las conductas delictivas en el ejercicio de estos derechos, no tienen asidero jurídico. Los delitos a vislumbrar las autoridades competentes son:
ARTÍCULO 134B. HOSTIGAMIENTO. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación …
Una de las órdenes, se dirigió de manera concreta a animar embestidas a uniformados, prohijando los ataques en comienzo a las sedes de CAI, indicando fueran “rodeados” los representantes de la Policía, en un acto de odio y discriminación. Después las reacciones de la turba escalaron contra todo lo que significara el Estado. Muchos Policías fueron gravemente lesionados y murieron personas dentro de los tumultos o actos colaterales. No fueron daños menores como algunos áulicos del neroncillo afirman, señalando que “las paredes manchadas pueden arreglarse”. Fue más allá, se concretó en destrucción de propiedades particulares, lesiones de civiles y muertes.
La conducta anterior se encuentra agravada y todos los numerales aplican:
ARTÍCULO 134C. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
Hilando aún más finamente, es posible reclamar concurso de delitos:
ARTÍCULO 348. INSTIGACIÓN A DELINQUIR. El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será…
Algunos expertos señalan que subyacen en el ánimo activo del senador, otros presuntos delitos estrechamente ligados: El terrorismo y la asonada. Pues los mensajes se encaminaron al desencadenamiento de otras conductas reprochables penalmente:
ARTÍCULO 343. TERRORISMO. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos…
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será…
ARTICULO 469. ASONADA. Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones…
Petro Urrego, no puede desconocer que está sujeto a la Constitución Política, por tanto, no está por encima de los deberes constitucionales:
ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Él que es nunca deja de ser, pues pese a que su organización delictiva se desmovilizó, para acceder a las mieles del poder, gozando de las prebendas del Estado desde siempre, “presuntamente” no lo hizo, con el agravante de haber participado en la construcción de la Constitución de 1991, la cual por sus actos desconoce.
Otra norma constitucional señala:
ARTÍCULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Desconocer las leyes de prohibición, desobedecerlas, lo ubica en el terreno de posible infractor con consecuencias penales y disciplinarias. Las primeras urgentes, para entender que la ley en Colombia se aplica a todos sin excepción.
Finalmente, la misma Constitución reclama el título de responsabilidad en los siguientes términos:
ARTÍCULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Nota: Bien por el abogado Guillermo Andrés Rodríguez Martínez quien reside en Bogotá y ha tenido el valor civil de presentar queja disciplinaria contra Petro Urrego, pero falta la penal.