Barranquilla, 2 de junio de 2024.- Tres claroscuros del Acuerdo 28 firmado durante la ronda de diálogos con la guerrilla del ELN señaló José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de Fedegán, en su más reciente columna. Uno de ellos -muy peligroso- es que no se señala expresamente que ni Comité de Participación sustituye a la Mesa de Diálogos ni la Mesa puede sustituir a las instituciones democráticas consagradas en la Constitución Política de Colombia.
El dirigente gremial, que hace parte del equipo negociador del gobierno con el Ejército de Liberación Nacional, recordó que estuvo en desacuerdo con que, para las tareas instrumentales del diseño del Modelo de Participación se consultara a la sociedad a través de una compleja instancia corporativa, pero ante la presión del ELN, “al menos logré que se incorporaran al Comité [Nacional de Participación] varios miembros de Consejo Gremial y organizaciones como ACORE y el Instituto de Ciencia Política, los cuales, aun siendo minoría, protestaron frente al desbordamiento del Comité”.
A renglón seguido, expresó que planteó su posición de manera pública en una carta a la jefe de la delegación gubernamental (Vera Grabe), y la protesta de los sectores que rompieron la homogeneidad del Comité tuvo resultados, pues una cosa fue el Modelo de Participación del Acuerdo 28 y otra la propuesta desbordada del CNP, “sobre todo en la pretensión de imponer agenda temática y la interpretación sobre una ‘condición vinculante automática’ a partir de la participación de ‘8000 voces’, con lo cual, prácticamente, se ‘defenestraba’ a la Mesa y se desconocía la misión constitucional del Congreso en la discusión y aprobación de políticas públicas”.
https://x.com/jflafaurie/status/1796935728116490394
Las penumbras del documento firmado
En su columna titulada “Claroscuros a lo Rembrandt”, Lafaurie Rivera señaló los claroscuros que, según él, tiene el Acuerdo 28 “Sobre el desarrollo del proceso de participación de la sociedad en la construcción de la paz – Punto 1 del Acuerdo de México”:
– Primer claroscuro: aunque no se señale expresamente -una de sus penumbras- es claro que ni el Comité de Participación sustituye a la Mesa de Diálogos, ni la Mesa puede sustituir a las instituciones democráticas consagradas en la Constitución, el Congreso en primer lugar.
Por tanto, si bien los acuerdos de la Mesa son de obligatorio cumplimiento y deben convertirse en políticas públicas, esa obligatoriedad está supeditada a las competencias del Congreso para discutir, aprobar, modificar o improbar las propuestas de política pública o de modificaciones institucionales surgidas de la Mesa.
– Segundo claroscuro: en cuanto a la pretensión de imponer una agenda, el Acuerdo 28 dio luz al eliminar temas como la democracia directa, la política de seguridad y la referencia al Acuerdo de Escazú, y al apelar a la fórmula menos controversial de apenas proponer temas de diálogo, pero dejó en la penumbra el desbordamiento de Comité en su limitado objetivo de definir métodos y procedimientos.
– Tercer claroscuro: aunque no hay reportes de secuestros por parte del ELN, el Acuerdo se firmó a pesar de su anuncio amenazante de que seguirán cometiendo ese delito.
El presidente ejecutivo de Fedegán precisó su papel en la Mesa de Diálogo con el ELN: una voz que sacude la inercia de una negociación entre un gobierno de izquierda y una guerrilla comunista, ambos con una visión de “pueblo” donde solo están las minorías, sectores populares, campesinos y sindicatos, entre otros; pero no parece caber toda la clase media, el empresariado y otros sectores no afines a los que siento estar representando.
Ya al final de su columna de opinión explicó su propósito con el escrito. “El claroscuro, que inmortalizó a Rembrandt en Holanda y a Caravaggio en Italia, deja en la penumbra, a conveniencia del artista, lo que no se considera importante para darle peso a lo que se quiere iluminar y resaltar. Algo así sucedió con el Acuerdo 28, el cual, sin embargo, con sus claros y sus oscuros, logró reafirmar la condición suprema de la Mesa y, con ella, la continuidad del proceso”.
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