Según el abogado Edward García, este hecho, además de prisión, contiene sanciones pecuniarias entre 66 y 300 salarios mínimos legales vigentes. Resaltó que Fedegán ha creado espacios de participación para acompañar a las víctimas de la ocupación tales como: las Brigadas Solidarias Ganaderas, los Frentes Solidarios de Seguridad y Paz y la Comunidad Virtual Ganadera.
Barranquilla, 16 de julio de 2024.- La invasión de tierras, actividad que se refiere exactamente a aquella situación que se presenta cuando una o varias personas ocupan de manera ilegal y, por vías de hecho, un inmueble urbano o rural el cual generalmente viene acompañado de hechos y medios violentos sobre personas o cosas, es una actividad que la justicia tiene plenamente tipificada como un delito penal en Colombia.
Es una situación que la justicia penal reconoce como contraria a la ley, de hecho, según Edward García, abogado especialista en Derecho Notarial y de Registro, “particularmente la invasión de tierras es un delito tipificado en el artículo 263 del Código Penal Colombiano”.
Esta norma del orden jurídico colombiano establece que la persona que incurra en la citada conducta ilegal estará inmersa en pena privativa de la libertad y contempla un castigo por este delito entre 48 y 90 meses de prisión, es decir, entre 4 y 7,5 años de cárcel.
“Adicionalmente se encontrará inmerso en una sanción pecuniaria de 66 a 300 salarios mínimos legales vigentes”, explicó.
¿Qué hacer en caso de una invasión?
De acuerdo con el Abogado, “en el caso de una invasión es fundamental documentar los hechos que suceden en la propiedad, particularmente, reunir registros o pruebas que demuestren las circunstancias de modo y lugar”.
Su recomendación es juntar las siguientes evidencias:
1. Identificar e individualizar a las personas que interfieren en el hecho de invasión de la propiedad.
2. Tener a la mano los documentos o los títulos que acrediten la propiedad del bien inmueble. “Este elemento es primordial para tener una prueba fidedigna que servirá para luego instaurar una querella de perturbación a la propiedad”, agregó.
3. Instaurar las denuncias o querellas pertinentes ante las autoridades judiciales respectivas de carácter administrativo. La querella es la declaración escrita en la que una persona solicita la apertura del procedimiento penal.
Esto en últimas se refiere a que el ganadero o propietario del predio rural instaure la acción preventiva por perturbación, que incluso, se encuentra consagrada en el artículo 81 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Acompañamiento
Sucedido lo anterior se activa la segunda fase diseñada para estos casos por la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, que es el acompañamiento de las Brigadas Solidarias Ganaderas.
Dichas Brigadas se constituyen en una articulación entre la Fuerza Pública, los ganaderos y las entidades de orden nacional, departamental y municipal para lograr de una manera legal y pacífica, el desalojo del bien inmueble ocupado ilegalmente.
Espacios de participación
Edward García resaltó de gran importancia el papel que juegan los espacios de participación diseñados por Fedegán tales como: Brigadas Solidarias Ganaderas, Frentes Solidarios de Seguridad y Paz y la Comunidad Virtual Ganadera.
“Con la buena aplicación de estos espacios se ha logrado luchar de una manera significativa contra los delitos que afectan en gran parte al gremio ganadero en Colombia”, puntualizó.