

Aunque la medida se sustenta en criterios de sostenibilidad fiscal y equidad, juristas advierten que el ajuste podría extenderse a magistrados de altas cortes, debido a la vinculación legal entre ambos regímenes salariales, lo que abriría un debate de constitucionalidad.
Valledupar, 21 de enero de 2025.- El Gobierno nacional expidió el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, por medio del cual derogó el Decreto 2170 de 2013, norma que establecía una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República. La decisión tendrá efectos fiscales a partir del 20 de julio de 2026 y aplicará únicamente para los congresistas que se posesionen desde esa fecha, según lo establece de forma expresa el articulado.
En los considerandos, el Ejecutivo argumenta que la revisión del régimen remuneratorio responde a la necesidad de asegurar coherencia con los principios de sostenibilidad fiscal, racionalidad del gasto público, transparencia y equidad, en línea con la evolución del marco constitucional y administrativo del Estado. El decreto recuerda que la prima creada en 2013 sustituyó beneficios de localización, vivienda y salud, y que su valor —citado en el texto— se reajustaba anualmente y tenía incidencia salarial en otras prestaciones.
La norma también recoge jurisprudencia de la Corte Constitucional para sostener que el principio de no desmejora de derechos sociales no es absoluto y que pueden existir limitaciones legítimas cuando se justifican en criterios constitucionales. Adicionalmente, incorpora un pronunciamiento del Ministerio de Salud según el cual la actividad de congresista no está clasificada como de alto riesgo.
Sin embargo, la expedición del decreto generó cuestionamientos jurídicos inmediatos. El abogado Vladimir Salazar advirtió que, aunque el decreto rige formalmente solo para los congresistas que se posesionen en julio de 2026, su impacto podría ir más allá del Legislativo. “El decreto rige, pero para los congresistas que se posesionen en julio. Es una medida irresponsable y electorera que le deja un grave problema al próximo gobierno”, señaló.
El núcleo de su crítica se centra en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que establece una relación directa entre la asignación de los congresistas y la remuneración de los magistrados de las altas cortes y tribunales. Según Salazar, cualquier reducción o modificación estructural en el ingreso de los congresistas puede trasladarse automáticamente a esos servidores judiciales. “El ingreso de magistrados está atado al de los congresistas. Si se reduce uno, se reduce el otro”, explicó.
Desde su perspectiva, ese efecto en cadena configuraría un problema constitucional. Salazar sostuvo que una reducción indirecta en la remuneración de magistrados podría vulnerar garantías asociadas a la independencia judicial, además de desconocer el diseño legal del sistema salarial previsto por el legislador marco. Por ello, anticipó que el decreto podría ser objeto de demandas de inconstitucionalidad o de control por parte de las altas cortes.
El debate queda abierto en dos frentes: de un lado, el ajuste del régimen remuneratorio del Congreso para el próximo periodo legislativo; y del otro, la eventual afectación de escalas salariales judiciales vinculadas por ley. En ese cruce entre política fiscal y arquitectura constitucional, la discusión jurídica apenas comienza y podría trasladarse rápidamente a los tribunales.