Barranquilla, 19 de febrero de 2019.- En una carta enviada directamente al Presidente de la República, Iván Duque Márquez, el Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez formuló reparos a la Ley Estatutaria del Tribunal Especial Para la Paz, respecto de varios delitos estaban advertidos y fueron de amplio debate en el que se logró hacer algunos cambios, no obstante persisten con cambios que se le habrían hechos a la ley en algunas expresiones, en los que a juicio del Fiscal no se estaría haciendo justicia y y dándole cumplimiento a más desafueros de los ya firmados en el Acuerdo entre Juan Manuel Santos y las Farc.
Entre estos de sancionar el presidente Duque la Ley Estatuaria de la JEP, los guerrilleros reincidentes quedarían disfrutando de beneficios, debido a que según las declaraciones del Fiscal la Corte Constitucional lo habría cercenado, según se puede leer de carta del Fiscal
Al igual que el riesgo que significaría que la Fiscalía General ni la Justicia Ordinaria puede avanzar con los procesos
Advirtió el Fiscal que en el sentir de la Fiscalía persisten algunas preocupaciones sobre el texto que ha sido sometido a consideración del Presidente como proyecto de Ley Estatutaria del Tribunal de Justicia Especial Para la Paz, preocupaciones que a juicio de la Fiscalía afectarían los fines de la justicia y la satisfacción de los derechos de las victimas.
Directamente se refirió a 4 aspectos respecto de los cuales consideró lesivos e inconvenientes a la política criminal del Estado.
Afirmó que estos 4 aspectos fueron debatidos en el Congreso de la República plenamente arbitrando todos los puntos de vista en el seno del parlamento llegando a un consenso sobre esos puntos, no obstante el texto que ha llegado a la consideración del Presidente de la República modifica sustancialmente ese consenso logrado en el Legislativo, y puede generar graves impactos a la política criminal del Estado.
En primer lugar:
Afirmó que los reinsertados que continúen en delitos de narcotráfico como delito permanente pueden conservar los beneficios de la JEP y no serán sujetos de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, advirtió.
Recordó Néstor Humberto Martínez que durante las discusiones en el Congreso una de las principales preocupaciones era definir quienes serían las autoridades encargadas de definir a quiénes corresponderían las responsabilidades en el caso de los delitos penales, y siempre se dijo que con base en el Acuerdo entre Santos y las Farc, expresamente dice que la JEP solo conocerá de los delitos cometidos hasta la firma del Acuerdo, y que además, los delitos que se prolongaran en el tiempo o con posterioridad, la competencia para conocer de esos delitos debería ser de conocimiento de la Justicia Ordinaria, y de la Fiscalía. Tesis que fue incorporada como texto constitucional en el inciso 2do del artículo 5to transitorio del acto legislativo número 01 de 2017 expresamente establece que la ley tiene que definir las circunstancia en que la justicia ordinaria debe conocer esos delitos de narcotráfico permanente, En la ley estatutaria la Fiscalía contempló precisamente en el artículo 62 que la a Jurisdicción ordinario tendrá competencia respecto de cualquiera de la Comisión de Delitos que haya iniciado antes del 1 de diciembre de 2016. Pero el texto no quedó así,
Mientras que en la sentencia C 080 que la JEP, es competente para conocer de los delito permanente cuya comisión hubiere comenzado antes del 1 de diciembre. Más no la Fiscalía ni la Justicia Ordinaria.
El texto que se ha sometido a la sanción presidencial quedan en cabeza de la JEP, y no de la Justicia Ordinaria. Delicado dijo el Fiscal, muy delicado que quede en cabeza de la JEP, porque no se trata de competencias entre la Fiscalía y la JEP, sino que si queda en cabeza de la JEP, perpetuándose el narcotráfico, quedarían con un régimen legal de beneficios, por lo que advirtió que esto constituye un régimen perverso en el que los reinsertados que continúen en estos delitos, tengan beneficios de naturaleza legal, lo que es contrario a la razón y altamente inconveniente en un momento en que estamos viendo afectada la política contra el narcotráfico en Colombia,
Por lo que el conocimiento del narcotráfico se quedaría con ese régimen legal de cobrar vida jurídica estas disposiciones contrario a la razón y altamente inconveniente, porque además constituiría un incentivo perverso que los reincidentes tengan penas entre 2 y 5 años mientras un campesino por cultivos ilícitos tiene Colombia hasta 16 años de prisión eso es absolutamente inconveniente. Por lo que le presentó estos asuntos delicados generados con el trámite que debe desarrollar.
Como Segundo punto, recordó Néstor Humberto Martínez que durante las discusiones quedó clara la idea era que los reinsertados no podían volver a delinquir, y si lo hacían de manera grave como que volvieran al narcotráfico, secuestró, asesinatos, entre otros, en esos casos perderían todos los beneficios del Sistema de Justicia Transicional.
Además advirtió el Fiscal al Presidente que los colombianas no comprenderían que los reinsertados que vuelven a cometer delitos se les mantenga a reincidentes de narcotráfico terrorismo y secuestro, un sistema de justicia que los beneficie.
Cómo puede ser que tengan privilegios de pena que no tenga el tratamiento penitenciario que corresponde y que no se expongan a la extradición aquello reinsertado que continúen delinquiendo?, cuestionó el Fiscal.
A los colombianos recordó su compromiso, que “se encargaría de asegurar que los beneficios de la justicia transicional no fueran compatibles con los delitos”.
Afirmó que durante el trámite parlamentario este fue uno de los temas más difíciles de consensuar, debido precisamente a la posición de los asesores jurídicos de las Farc, al igual que los del Gobierno, en ese momento el encargado fue el ex ministro de Justicia Yezid Reyes quienes sostenían que el deber de no repetición significaba solamente que los reinsertados no volvieran a alzarse en Armas.
Mientras que para la Justicia ordinaria el principio de no repetición debe ser absoluto sobre todos los delitos. Así fue expresado a al gobierno de Santos y al Congreso de la República. Por lo anterior se dispuso el artículo 20 que indica que quienes caigan en esos delitos perderían todos los beneficios, punitivos y de tratamiento penitenciario incluido incluso que quedarían expuestos a la extradición quienes no se reinserten a la vida civil como cualquier ciudadano.
Pero este principio consensuado fue declarado parcialmente inexequible y suprimida, cercenada la expresión “todos los beneficios” de la Ley Estatutaria por lo que quienes reincidan continuarán gozando los beneficios además de darle a la JEP la facultad de revisar esos beneficios con criterios de proporcionalidad y gradualidad, es decir de acuerdo con su libre albedrío la Fiscalía podría intervenir pero en el marco de la JEP. Conviviendo entonces con el secuestro, y el narcotráfico, sin poder actuar.
Advirtió además que no es un asunto de poca monta, porque en lo que va corrido hay 361 investigaciones, 31 casos de tráfico de estupefacientes y armas de fuego, 24 homicidios, 22 amenazas, 10 casos de delitos sexuales y 10 casos de secuestro, y de entrar en vigencia la Ley Estatutaria tal como quedó, quedaría claro que pueden continuar delinquiendo y disfrutar de beneficios.
Un tercer punto: Las investigaciones que tienen que ver con el marco del conflicto en el que desde los Acuerdos quedó establecido que los delitos se siguen investigando en la Fiscalía, aún hoy en día hasta que la JEP expida la resolución de conclusiones que aún no se ha realizado.
Recordó que el 31 de octubre en un documento firmado por la Fiscalía y la JEP quedó para conocimiento público tal situación.
Así mismo la advertencia de la Fiscalía ante el Congreso que el ente acusador e investigador, no podía citar a los reinsertados que continuarán delinquiendo a las audiencias de interrogatorios y declaración juradas que corrigió el Congreso al tomar la decisión que en las investigaciones en curso debido a la imposibilidad de avanzar en las diligencias, por lo que en el literal J del artículo 79 se estableció que la Fiscalía podía continuar en estos aspectos pero no podía dictar medidas de aseguramiento, órdenes de captura o llevar a cabo sentencias en la Justicia Ordinaria, sin embargo el artículo fue declarado constitucional, pero con la condición de que podrá seguir haciendo las investigaciones pero no podrá llevar a cabo diligencias de práctica judicial de las investigaciones propias, tampoco llevar a cabo diligencias ante jueces de garantías, por lo que serían investigaciones sin material probatorio con la contundencia requerida.
Finalmente advirtió el Fiscal que la Corte Penal Internacional ha dicho que los asuntos de admisibilidad deben estar basados en hechos concretos de investigación genuina, y en estas circunstancias también escaparían estos genocidas a la CPI.
Trajo también de presente el Fiscal Néstor Humberto Martínez que el pasado 9 de febrero José Miguel Vivanco, director de HRW, advirtió que sería un gran error lo que se estaba cocinando.
Como cuarto punto recordó Martínez Neira, la suscripción de Colombia a tratados internacionales de Derecho Internacional por lo que de acuerdo a los deberes y supremacía del derecho, y lo que le corresponde a Colombia, no es posible que se entregue estos benéficos a los responsables de delitos de lesa humanidad por lo que los crímenes de guerra no pueden quedar impune.
Por lo anterior en el artículo 19 quedó establecido que en ningún caso podrá renunciarse a la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables. Artículo que también fue declarado constitucional pero de manera condicionada. Lo cual indica que en estos delitos sistemáticos, los autores materiales se verían favorecidos con la renuncia a la acción penal. Tema que la Fiscal Foutu Bensouda dejo claro. Que los autores de crímenes de lesa humanidad deben pagar por sus delitos y en tal caso entraría a actuar la CPI. por lo que el Fiscal advirtió que el país no puede correr el riego
Puede el presidente en temas de conveniencia en los temas de fondos. Lo que la Fiscalía puso en sus preocupaciones sustantivas en la discusión pública. En que los delitos serían de 2 a 5 años antes estos crímenes atroces de continuar delincuentes reincidentes cometiéndolos.