Barranquilla, 6 de febrero de 2018.- Un nuevo y polémico fallo de la Corte Constitucional estaría limitando el derecho fundamental a la “libre Expresión” consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia. Con este fallo de la Corte, los usuarios de las redes sociales estarían obligados a contrastar fuentes de información de lo que publican. Es decir, que deben tener constancia no solo de lo que publiquen sino que además compartan en redes sociales, como cualquier medio de comunicación deberán tener sustento
La Corte Constitucional emite su pronunciamiento mediante el fallo de una tutela en la que un concejal de la ciudad de Medellín agredió de palabras a una abogada, por lo que determinó que no solo los periodistas, sino cualquier persona tiene el deber de contrastar fuentes de información, esto es, debe tener la información efectiva que constate que lo dice es cierto, al parecer con el pretexto de que no se generen noticias falsas que supuestamente deterioren el buen nombre de las personas.
Afirma la Corte Constitucional que el derecho a la libertad de expresión no debe vulnerar el derecho al buen nombre de las otras personas, por lo que no debe pasar por encima del principio de veracidad, en el que la información no debe estar sustentada en rumores, invenciones, o malas intenciones.