Barranquilla, 25 de mayo de 2022.- En un derecho de petición dirigido al Registrador Nacional Alexander Vega, la Senadora María Fernanda Cabal Molina citándole además el el artículo 23 consagrado en la Constitución que establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”, reglado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
Recordándole también en su petición las leyes bajo las cuales se rige para su solicitud, en la que trae de presente el mandato contenido en el parágrafo 2 del artículo 15 de la ley 1437, modificado por la ley estatutaria 1437, modificado por la Ley estatutaria 1755 en el que advierte en su Parágrafo 2: que ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
Y considerando lo establecido en resolución 012 del 23 de mayo de 2022, “por medio de la cual se crea una Comisión Accidental y se dictan otras disposiciones”, le solicitó información respecto al proceso de adjudicación del contrato de auditoría internacional para las elecciones presidenciales de 2022. Cabal solicita todo lo concerniente a los pasos previos para la contratación de la Auditoria Internacional solicitada en cuanto a las elecciones del 13 marzo de Congreso donde supuestamente le aparecieron Al Pacto Histórico supuestamente millón y medio de votos.
Textualmente los siguientes son los puntos solicitados:
1.1. Si no hubo, sírvase informar las razones de hecho y de derecho para que no se realizaran.
3.1. Sírvase informar si los términos de referencia fueron publicados en alguna de las plataformas de contratación pública según los lineamientos de Colombia compra eficiente.
3.1.2. De no haberlo publicado, sírvase informar el sustento normativo y jurisprudencial para no cumplir este requisito.
9.1. Enviar copia de todos los contratos con la Unión Temporal Distribución Procesos Electorales 2021.
9.2. Informar si las empresas que hacen parte de la Unión Temporal Distribución Procesos Electorales 2021, tienen o han tenido, de forma individual o través de formas asociativas, contratos con la Registraduría.
9.3. Enviar copia de los certificados de Existencia y Representación Legal de cada una de las empresas que forman parte de la Unión Temporal Distribución Procesos Electorales 2021.
10.1. Enviar copia de todos los contratos que tiene o ha tenido la empresa Disproel en los últimos 10 años.
10.2. Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal que aportó la firma Disproel en el proceso de contratación.
11.1. De ser afirmativo, informar el nombre y nacionalidad de los funcionarios destinados por Capel al convenio.
11.2. Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal o su equivalente de la firma Capel.
11.3. En caso de que exista, adjuntar copia de este.
De conformidad con el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso, frente a los cuáles deberá procederse a su cumplimiento en los cinco (5) días siguientes; Por lo anterior, espero se proceda en consecuencia dentro del término establecido.
Termina así la petición de María Fernanda Cabal Molina, al Registrador Nacional Alexander Vega, documentación que deberá adjuntar y enviar al despacho de la Senadora en las oficinas del Congreso.