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En audiencia en la Corte, sobre la Ley 2272 de 2022, o Ley de Paz Total, Vicefiscal precisó que “Las organizaciones criminales heredadas de los grupos paramilitares no tienen estatus político”

Ante la Corte Constitucional indicó que la Fiscalía ha suspendido las órdenes de captura de integrantes y representantes de grupos armados organizados que tienen estatus político. 

Barranquilla, 22 de agosto de 2023.- La Vicefiscal General de la Nación, Martha Mancera, participó en la audiencia pública programada por la Corte Constitucional como parte del estudio que realiza de varias demandas a la Ley 2272 de 2022, denominada ‘Ley de Paz Total’. En su intervención explicó las actuaciones de la Fiscalía ante las solicitudes e iniciativas del Gobierno Nacional en busca de negociaciones de paz con diferentes actores armados ilegales. 

“Estamos ante una iniciativa de negociación muy sui géneris, la política de paz impulsada por el Presidente de la República. Esta Fiscalía, ante las distintas solicitudes de órdenes de captura, ha enfrentado diversos retos de interpretación jurídica”, enfatizó la Vicefiscal. 

En ese sentido, precisó que la entidad ha privilegiado cinco pilares al momento de establecer la viabilidad de levantar órdenes de captura.  

  1. Respeto por las facultades constitucionales que le asisten al Presidente de la República para definir cómo y con quiénes negocia la paz.
  2. En atención al principio de colaboración armónica, la Fiscalía ha contribuido a afianzar los caminos hacia la paz y ha levantado varias órdenes de captura de integrantes de las estructuras disidentes de las Farc y el ELN.
  3. Proceso de paz no es lo mismo que sometimiento. Existen parámetros jurídicos precisos que permiten negociar con los grupos armados rebeldes y fijan restricciones respecto a estructuras que carecen de ese estatus.
  4. Autonomía e independencia de los jueces.  Los jueces de la República son autónomos e independientes al decidir acerca de la suspensión de ordenes de captura de miembros representantes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
  5. Los derechos de las víctimas son fundamentales. Deben observarse los estándares internacionales de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En ese sentido, enfatizó en que a juicio del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, la suspensión de órdenes de captura a favor de miembros representantes de grupos armados ilegales sin estatus político requieren previamente la existencia de una ley de sometimiento que fije un régimen de condicionalidad y otorgue seguridad jurídica a las víctimas. 

La Vicefiscal General hizo énfasis en los escenarios legales que han permitido levantar las órdenes de captura de representantes o integrantes de grupos armados con estatus político; y en aquellos que impiden intervenir o proceder respecto a grupos armados que carecen de un marco de sometimiento.  

“Un grupo armado tiene ese estatus político y puede entablarse una negociación de paz con él en la medida que el señor presidente así lo considere conforme al artículo 189 constitucional. (…) Sin embargo, las organizaciones criminales heredadas de los grupos paramilitares no tienen estatus político”, indicó. 

Asimismo, aseguró que la Fiscalía envió una carta al Presidente de la República para conocer el estatus real de los integrantes del autodenominado Estado Mayor Central, disidencias de las Farc. La respuesta indicó que, a pesar de haber sido algunos de ellos firmantes, se trata de una estructura criminal que no hizo parte del Acuerdo de Paz, y pueden ser susceptibles del levantamiento de las órdenes de captura. 

En ese sentido manifestó su inquietud frente a la intervención del Alto Comisionado para la Paz ante la Corte Constitucional, con respecto a que con las disidencias de las Farc no se adelanta actualmente una negociación de paz. 

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