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El Juez 16 de Cali, le tumba a Jorge Iván Ospina su decreto abusivo con el que se extralimitó y además de desconocer la figura Presidencial, quiso legalizar los bloqueos

Barranquilla, 15 de junio de 2021.- El Juez 16 Administrativo Oral de Cali, mediante Auto No. 603 da respuesta a una demanda de nulidad simple presentada por una del Valle del Cauca contra el decreto firmado por el alcalde de Cali Jorge Iván Ospina, falló a su favor tumbando el abuso de Ospina y su extralimitación de funciones luego de que pretendió desconocer la figura presidencial legalizando a los delincuentes que asaltan locales comerciales, y han cometido delitos en los bloqueos que mantuvieron a esa ciudad secuestrada durante varios días impidiéndoles la movilidad y el abastecimiento de alimentos, además de poder acudir a sus actividades diarias.

La abogada María del Mar Machado que se vio obligada a interponer el recurso de tutela luego se estaba presentando un hecho fáctico permaneciendo los bloqueos por encima de la orden presidencial y con ello impidiendo la circulación de personas, luego del decreto con el cual se amparaban los violentos manifestantes abusadores de la ciudadanía, adjuntó un video como prueba de los hechos y señala textualmente en su demanda que “este demuestra que las personas que están realizando los bloqueos a la vía pública y a las personas impidiendo la libre circulación de personas y vehículos se están amparando en el Decreto 4112.010.20.0304 del 31 de mayo de 2021 para impedir la labor de la Policía y el ejército en cabal cumplimiento al Decreto Presidencial 575 del 28 de Mayo 2021 que dicho sea de paso, se está inobservando por parte del Alcalde del Distrito Especial , Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali.”

Señala además que el decreto de Jorge Iván Ospina, “adolece de un vicio insaneable al infringir las normas por la vía directa, al desconocer su aplicación, lo que resulta ser criterio suficiente para otorgar la medida cautelar de urgencia, de otro modo, no solo el fallo se haría nugatorio por la coyuntura en que entra en vigencia el decreto, al cual probablemente desaparezca una vez se defina de fondo el asunto, sino porque la vigencia del decreto se erige como atentado grave e inminente contra la institucionalidad constitucional y legal, lo que generaría no sólo una desfragmentación de la unidad nacional, sino también en una afectación grave y directa a los derechos de terceros que se vería afectados por el impedimento de la fuerza pública para actuar frente alteraciones del orden público y la forma en que se afectaría las garantías sustanciales del debido proceso de todos los actores involucrados en las manifestaciones públicas”.

Con este hecho determinado por el Juez 16 Administrativo quedaron suspendidas las mesas de diálogo que sostenía el alcalde y la mal llamada Unión de Resistencias que Jorge Iván Ospina quiso legalizar, afectando los derechos de tercero y a la Fuerza Pública a cumplir con su función de controlar el orden público en la ciudad.

Y es que Jorge Iván Ospina no se conformó con impedir que el Esmad saliera a llevar a cabo su función, ordenándoles la no salida a las calles, día en que los delincuentes reventaron todo cuanto les dio la gana, sino que además posteriormente emitió el decreto en dónde se sentaba a mantenles con quienes desde los puntos de bloqueo cometían actos delincuenciales. Y con el rimbombante cuento decretó bajo el numero 4112010200304 del 31 de mayo de 20 21 adoptaba, según él “garantías para la construcción de acuerdos se institucionaliza la mesa de diálogo en el departamento especial deportivo cultural turístico empresarial y de servicios de Santiago de Cali en el marco del paro nacional del 28 de abril y dictaba otras disposiciones más”, lo que realmente estaba era generando que todo tipo de acto delincuencial quedara amparado bajo el decreto que efectivamente utilizaron para continuar con los bloqueos.

Con la tutela la abogada además le deja claro al Juez que “las competencias de los alcaldes para el mantenimiento del orden público son amplias, pero se encuentran subordinadas a las directrices que, en la materia, expidan los gobernadores y, en últimas, el Presidente de la República. En estos términos es posible afirmar que, no obstante que los alcaldes, como autoridades propias y no designadas, se encuentran en el centro de la autonomía territorial (artículo 287 de la Constitución), en materia de policía administrativa no actúan como autoridades autónomas, sino como agentes jerarquizados o subordinados, de acuerdo con el artículo 296 de la Constitución de Colombia”.

Para la Policía y el Ejército la medida del Juez es especialmente importante porque en este momento no existe ningún impedimento para desbloquear completamente la ciudad.

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