Barranquilla, 12 de diciembre de 2024.- En el marco de una investigación periodística, un ciudadano le pidió a la Universidad Simón Bolívar información sobre la hoja de vida académica de un exalumno que actualmente ocupa el cargo de rector en una universidad pública. Sin embargo, la universidad se negó a suministrar esos datos al considerar que solo podían ser entregados con el consentimiento previo, expreso e informado del exalumno. El periodista acudió a la acción de tutela, pues consideró que esto vulneraba sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información, así como sus libertades de expresión y de opinión.
Es así como la Corte Constitucional en una revisión de los fallos del 19 de octubre y del 29 de noviembre de 2023, emitidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Trece Civil del Circuito Oral de Barranquilla en primera y segunda instancia, respectivamente, respecto de esas providencias resolvieron revocar esos fallos y conceder al periodista los derechos a la información reclamados en la acción de tutela en contra de la Universidad Simón Bolívar.
Es así como resuelve la Corte Constitucional, ordenar a la Universidad Simón Bolívar que, en el lapso de cuarenta y ocho 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, entregue la información solicitada por el señor Christopher Tibble Lloreda en la solicitud presentada en ejercicio del derecho de petición el día 25 de agosto de 2023, conforme a lo señalado en esta providencia. Y con ello además deja claro que los derechos a la información en cuanto a la prensa se refiere, son superiores a los la intimidad de habeas data.
Al analizar el caso, la Corte señaló que el derecho al acceso a la información de quienes ejercen el periodismo cuenta con una protección reforzada, por lo que, antes de negar dicho acceso, es necesario analizar la tensión que existe entre la intimidad del titular de los datos y el derecho al acceso a la información. Para ello, es fundamental valorar cuál es el tipo de información que se solicita y cómo su divulgación puede afectar los derechos fundamentales de la persona.
En el caso concreto, la Sala determinó que la información sobre la formación académica de una persona es pública, por lo que no se encuentra protegida por el derecho al habeas data. En cambio, los datos relacionados con el estatus académico son semiprivados, por lo que deben ser protegidos, salvo que entren en tensión con otros derechos que requieran mayor protección constitucional, como el del acceso a la información en este caso. De allí que no hubiese razón para negar la entrega de información que había sido solicitada por el periodista.
Adicionalmente, la Corte enfatizó que la solicitud de información tenía una protección constitucional reforzada por tres razones: (i) el titular de los datos era un funcionario público que tenía una amplia trayectoría en la vida pública; (ii) la petición se había hecho en el marco de una investigación periodística que buscaba comprobar la veracidad de los logros académicos de varios funcionarios públicos; y (iii) porque era información de relevancia pública al permitir la supervisión ciudadana y la transparencia, y garantizar la rendición de cuentas.
En síntesis, la Corte concluyó que la protección que se le debe dar al derecho de habeas data en este caso es inferior a la que le corresponde al derecho de acceso a la información del periodista accionante, pues no compromete de manera significativa la intimidad del funcionario y, en cambio, representa un beneficio público importante. Por estas razones, la Corte concedió el amparo solicitado y ordenó a la universidad suministrar la información que el periodista había pedido.