
Pescadores, buzos y vecinos del corregimiento ganaron una batalla jurídica que evidencia la negligencia institucional frente al emisario submarino. El alto tribunal ordenó estudios urgentes ante la pérdida de vida marina, el deterioro económico y los riesgos a la salud en las playas contaminadas.
Valledupar, 17 de julio de 2025. El Consejo de Estado confirmó que el emisario submarino de Santa Marta, construido en el año 2000 para la disposición final de aguas servidas, ha generado impactos ambientales comprobados sobre el medio marino de la bahía de Taganga y ordenó a varias autoridades adoptar medidas urgentes para prevenir riesgos a la salud pública y proteger el ecosistema costero.
En la sentencia del 29 de mayo de 2025, proferida dentro de la acción popular promovida por Denys Amalfi Rodríguez Hernández y José Luis Cantillo Quiroga, se determinó que los sistemas de control y seguimiento del emisario, a cargo de entidades como Corpamag, el Ministerio de Ambiente y la Essmar, no han sido efectivos ni suficientes para garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano, consagrado en el artículo 79 de la Constitución.
Según documentos aportados al proceso, el emisario vierte 950 litros por segundo de aguas residuales sin tratamiento, provenientes de una población estimada en más de 600.000 habitantes. Estas descargas se realizan a través de un sistema de difusores situados a 56 metros de profundidad en el sector conocido como El Boquerón, al norte del puerto de Santa Marta.
No obstante, informes técnicos recientes evidencian acumulaciones de bacterias coliformes en un radio de hasta un kilómetro, superando los límites legales para aguas de contacto recreativo. Entre los datos más contundentes, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar) documentó en 2018 una pérdida casi total de vida marina adherida al tubo de descarga y la proliferación de olores fétidos, situación corroborada por registros fotográficos y muestreos científicos.
Por su parte, la Universidad del Magdalena había alertado desde años anteriores sobre el incumplimiento de obligaciones ambientales por parte de operadores como Metroagua y Essmar, sin que se adoptaran medidas eficaces y eficientes.
A la luz de estas pruebas, la Sección Primera del alto tribunal ordenó al Ministerio de Ambiente realizar estudios técnicos, en conjunto con Invemar, Corpamag y la Dirección General Marítima (Dimar), para determinar el nivel de contaminación en las playas aledañas y su posible impacto en la salud de los bañistas. Además, deberá establecerse si el sistema cumple con las condiciones establecidas en las licencias ambientales otorgadas en 1999 y 2011.
En caso de detectarse fallas técnicas o impactos negativos persistentes, el Ministerio deberá adoptar correctivos en un plazo máximo de seis meses desde la entrega de los estudios, incluyendo la posibilidad de suspender o rediseñar el sistema.
Finalmente, la decisión reconoce la existencia de una amenaza cierta al entorno natural y a los derechos colectivos de los habitantes y visitantes de Taganga, quienes han denunciado afectaciones en la pesca artesanal, el turismo y el valor comercial de sus propiedades.