

Barranquilla, 7 de marzo de 2025.- Mediante auto proferido el 6 de marzo de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió, en única instancia, la demanda presentada contra el acto de elección de Iris Marín Ortiz como defensora del Pueblo para el periodo 2024-2028, al enco ntrar que cumplió con las exigencias legales consagradas en el artículo 162 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Frente a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección, la sala electoral determinó que la violación alegada no se extrae de la sola confrontación del acto demandado con las disposiciones jurídicas presuntamente infringidas, puesto que el cargo propuesto involucra principios constitucionales y derechos fundamentales que han sido objeto de interpretación por los órganos de cierre de la jurisdicción constitucional y de lo contencioso administrativo.
Así concluyó que es necesario un ejercicio hermenéutico adecuado, a partir del estudio específico de los supuestos fácticos que rodean el caso y de otras normas e instrumentos internacionales, así como precedentes jurisprudenciales sobre el alcance de los principios y derechos invocados. Esto permitirá determinar si la conformación de la terna para el cargo de defensora del Pueblo vulnera el contenido del artículo 6 de la Ley 581 de 2000 y demás normas mencionadas en la demanda, ejercicio que corresponde al escenario de la sentencia.