
Barranquilla, febrero 16 de 2018.- Este viernes el Consejo de Estado reconoció los argumentos del Senado y revocó el fallo de acción de cumplimiento que ordenaba al Presidente de la Corporación a remitir el proyecto de las 16 circunscripciones especiales de paz a la Presidencia de la República para su promulgación.
En este orden de ideas el Consejo de Estado emite su decisión en la que señala su fallo que como Primera medida Revoca la sentencia de diciembre dieciocho 18 de 2017 ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. En su lugar, rechaza la demanda en lo que corresponde al artículo 196 de la Ley 5ta de 1992, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. “Como Segunda medida el Tribunal decide negar las pretensiones en cuanto a los artículos 116 y 117 de la Ley 5ta de 1992”
Para el Presidente del Senado esta es una importante decisión judicial ya que “se preserva la democracia y la división de poderes en Colombia”.
Recordemos lo que sucedió a partir de que en la discusión de conciliación adelantada en la sesión plenaria de Senado el 30 de noviembre, de 2017, cuando el proyecto de reforma constitucional que buscaba entregarles 16 circunscripciones especiales de paz a las víctimas del conflicto armado no pasó. La iniciativa se hundió tras recibir solamente 50 votos a favor, (cuando necesitaba al menos 51) y siete en contra.
Tras este hecho el Ministro del Interior, Guillermo Rivera, y el Senador Roy Barreras solicitaron que debido a que hay tres sillas vacías en el Congreso, la mayoría absoluta, se configurara en 50 y no en 51 parlamentarios.
Posteriormente en fecha 6 de diciembre de 2017, el Presidente del Senado Efraín Cepeda anunció que tras analizar las sentencias y la Constitución no se pudo dar por aprobado el acto por ausencia del quórum necesario. Para él el quórum no podía configurarse en 99 sino en 102 senadores. Asimismo dijo que los ponentes de la iniciativa debieron haber objetado esa decisión durante la misma sesión en plenaria del Senado.
Luego el 11 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó una acción de cumplimiento presentada por el Gobierno, representado por el ministro de Interior, Guillermo Rivera, para intentar salvar las 16 circunscripciones donde argumentó que en la votación no hubo el quórum necesario para su aprobación.
Ocho días después, el 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió dicha acción de cumplimiento del Gobierno y exigió al Congreso enviar dicho proyecto al Presidente Juan Manuel Santos para su promulgación.
En resumen, el pronunciamiento judicial aceptó que los 50 votos que obtuvo la reforma constitucional en la plenaria del 30 de noviembre en el Senado eran suficientes para su aprobación.
El 11 de enero de 2018, el presidente del Senado Efraín Cepeda Sarabia impugnó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre dicha acción de cumplimiento.
En primer lugar apeló a una posible nulidad procesal debido a la rapidez con la que el Tribunal falló el proceso sin tener en cuenta los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Explicó que se empezó a contabilizar el término para la respuesta con anterioridad a la fecha en la que se recibió la notificación.
Cepeda había señalado que “Mediante fallos judiciales no pueden crearse actos jurídicos inexistentes: Cepeda Sarabia”
Finalmente el 13 de febrero de 2018, según el recuento que hizo la Oficina de Prensa del Senado de la República, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela del 18 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual obligaba al Senado remitir a la Presidencia de la República, para su promulgación, el proyecto de acto legislativo mediante el cual se creaban las 16 curules transitorias en Cámara de Representantes. La decisión del Tribunal se basa en que “existe otro mecanismo judicial idóneo para este fin como es la acción de cumplimiento” por lo cual revocó dicho fallo.
En su análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, explicó que la decisión del Congreso de la República, de archivar el proyecto de acto legislativo, “radicó en el quórum decisorio que se requería para su aprobación.