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Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Por: Miguel Ángel Lacouture

Los acontecimientos del Perú, donde su Constitución le otorga la facultad El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en el artículo 167, pone en un escenario de sublevación a las Fuerzas Armadas que llevó a la destitución y detención del Presidente Castillo.

La Constitución de Colombia del año 1991 es clara en el artículo 189, numeral 3o.; El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, “tiene la atribución constitucional de “dirigir” y “disponer” de la fuerza pública, es decir la de gobernar, regir y ejercer la potestad de mando superior sobre ella”.

Las Fuerzas Armadas, junto a la Policía Nacional, le deben lealtad y fidelidad a la Nación y su función es Proteger la soberanía de Colombia contra cualquier amenaza interna o externa, así como de ejercer la autoridad en todo el territorio nacional para garantizar la vida, honra y bienes de los nacionales, tal como está escrito en el artículo 2º de nuestra carta magna.

Con los acontecimientos recientes en Latinoamérica, vale la pena revisar a fondo esta delegación constitucional; el Presidente Petro en un trino reciente afirma: “Las Fuerzas Armadas son de la Nación”. Mal puede seguir esta delegación en cabeza del ejecutivo de turno, le resta absoluta independencia, para el ejercicio de la autoridad y protección de la Constitución, Leyes y normas para el amparo y ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

¿Qué independencia puede existir si quien las dirige es el Presidente de la República, que a su vez es el jefe máximo o la figura preponderante del partido político que resultó ganador de manera formal en las justas electorales?. Tal como está descrito en el artículo 189 de la carta del 91, pareciera que muy al contrario de lo que expresa, quien ejerce el cargo de la Primera Magistratura, cuenta con fuerzas armadas propias, para la salvaguarda de los intereses que le llevaron al poder.

Igualmente merece una revisión profunda, el tema de los ascensos a miembros de las fuerzas que se hacen a través del Senado, propuestos por el ejecutivo, atendiendo criterios del Artículo 173, C. N., “De acuerdo con la Constitución y la ley, es el Ejecutivo quien goza de la potestad para otorgar los ascensos de los miembros de la Fuerzas Militares. En efecto, el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia entregó al Presidente de la República la función de conferir grados a los integrantes de la Fuerza Pública, así como la obligación de someter a la aprobación del Senado los que corresponden a los oficiales generales y de insignia, hasta el grado más alto”.

Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional deben pertenencia y lealtad a la Nación, si bien son una fuerza no deliberante en política, son el sostén de los sistemas democráticos en los que se ha desarrollado la república. No es sano para un gobernante ser quien ostente el grado de Jefe Supremo cuando en la gran mayoría de ocasiones no tienen ningún tipo de formación en el ejercicio de autoridad militar.

Se debe revisar a fondo, el tema para que a través de una reforma constitucional se corrija esta situación, sin llegar a caer en chauvinismos que conduzcan al fracaso de la república. Siempre hemos tenido oficiales de alto rango, con la capacidad suficiente para garantizar la seguridad, derechos y obligaciones de los ciudadanos aun cuando los gobernantes no sean afectos a las líneas de pensamiento político de las mayorías de la nación. Recordemos que el concepto de mayorías electorales no siempre concuerda con las de la mayoría de la nación, como es nuestro caso particular donde el voto no es obligatorio.

Nota 1/ Descabellado proponer importar carnes bovinas en volúmenes, despostadas de Argentina para suplir el consumo nacional, cuando nuestro hato ganadero tiene la capacidad de abastecer.

Nota 2/ Las exigencias sobre regulación de Bienestar Animal para el caso de la exportación de bovinos en pie, no pueden ir más allá de las contenidas en los tratados o convenios internacionales vigentes sobre el tema.

@lacoutu

 

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