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A sanción presidencial proyecto que elimina el costo del cobro pre-jurídico y jurídico en los créditos del ICETEX

Lara dice que con nueva ley “¡No habrá más cobradores abusivos y ni negocios con la insolvencia de los desempleados y los estudiantes!”

camara-1Barranquill, 22 de marzo de 2018.- La plenaria de la Cámara aprobó la conciliación del proyecto de ley, de autoría del representante Rodrigo Lara, que establece que el Icetex deberá asumir los costos en que incurra por concepto de la cobranza pre-jurídica y jurídica de cartera de créditos educativos.

Para el presidente de la Cámara y autor del proyecto, Rodrigo Lara, la iniciativa busca beneficiar directamente a los estudiantes que deben asumir los costos del cobro pre jurídico y jurídico de sus créditos atrasados y que aumenta la deuda en un 10%.

“Esta situación es especialmente preocupante para el 20% de la población recién graduada que no logra vincularse a un empleo formal, y para el 28% de graduados que solo logra conseguir trabajo después de 3 meses, periodo suficiente para ingresar en el proceso de cobro pre-jurídico”, aseguró Lara.

El representante explicó que desde el año 2003 el ICETEX comenzó a realizar el cobro pre-jurídico y jurídico a créditos vencidos a través de firmas de cobranza especializadas, dado que dicha entidad no cuenta con la infraestructura ni la capacidad para ello. Esto resulta muy problemático, puesto que los honorarios de las firmas de cobranza terminan siendo asumidos por los estudiantes, cuyas deudas terminan incrementándose” explicó.

El proyecto establece que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, deberá celebrar acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que los honorarios sobre recaudos estén a cargo del deudor.

Concluyó que con la nueva ley no sólo está cumpliendo con la promesa de trabajar por un sistema de créditos más justo para los estudiantes de Colombia y acorde con la función social que debe realizar el ICETEX, sino que se está acabando con los cobradores abusivos y el negocio con la insolvencia de los desempleados y estudiantes.

El nuevo articulado quedó de la siguiente forma: 

Artículo 1°. Adiciónese dos parágrafos nuevos al artículo 2° de la Ley 1002 de 2005, los cuales dirán así:

Parágrafo 5°. El Icetex, para todos los efectos, asumirá los gastos en los que incurra por concepto de la cobranza pre-jurídica y jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda.

Parágrafo 6°. En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.

Artículo 2o. Vigencias y Derogatorias. La presente Ley entra en vigencia desde el mismo momento de su publicación en el diario oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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