

Valledupar, 9 de octubre de 2026.- La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad provisional a los ex presidentes del Congreso, Iván Leónidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, investigados por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD.
La decisión está contenida en el auto AEP 140-2026, con ponencia de la magistrada Socorro Mora Insuasty, fechado este 9 de octubre de 2026 en Bogotá y divulgado mediante Comunicado de la Corte.
La Sala resolvió la petición de libertad elevada por las defensas de Name y Calle, contra quienes la Sala de Instrucción dictó resolución de acusación el 27 de agosto de 2025 como presuntos autores de cohecho impropio e intervinientes en peculado por apropiación en favor de terceros agravado, con circunstancia de mayor punibilidad por posición distinguida en la sociedad.
El fundamento de la libertad es el vencimiento de términos. La Corte aplicó el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, que ordena la libertad provisional cuando han transcurrido más de 12 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se haya iniciado la audiencia de juzgamiento, situación que se configuró en este caso.
Los requisitos para salir de La Picota
La Sala advirtió que la libertad no es automática. Para hacerla efectiva, los dos excongresistas deberán cumplir previamente:
1. Pago de caución prendaria equivalente a 10 SMLMV, consignada en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia No. 110010204102 a nombre de la Corporación o mediante póliza.
2. Suscripción de diligencia compromisoria con las obligaciones del artículo 368 de la Ley 600, incluyendo entregar datos precisos de ubicación y presentaciones. Si incumplen, se exponen a multa y a la revocatoria de la medida.
Una vez cumplidos, la Sala librará boleta de libertad con destino a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, advirtiendo que la salida solo se materializará previa constatación de que no son requeridos por otra autoridad.
La providencia, aprobada, ordena además comunicar la decisión a las autoridades correspondientes y aclara que contra el auto proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 189 y 191 de la Ley 600.
Firman la decisión las magistradas Blanca Nélida Barreto Ardila y Socorro Mora Insuasty, con permiso de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa, y el secretario Rodrigo Ortega Sánchez.