
Es posible que algunos pseudo intelectuales pobres de conocimiento de lo divino y lo humano, crean que el derecho a acceder a la libertad de religión no es importante, o que la batalla cultural le ofreció un entierro de quinta categoría, porque entre otros aspectos, “no es políticamente correcto” trasegar por esos terrenos, sobre todo si se practica el proselitismo político o se accede a cargos de poder dentro lo público.
Este derecho resulta de gran trascendencia en estos momentos históricos, donde las batallas políticas fluctúan entre creyentes y no creyentes, entre las derechas o izquierdas o el mal y el bien, según conceptos filosóficos. Pero, ¿desde cuándo ha resultado tan llamativo este derecho o al menos cuál es la raíz histórica en las últimas centurias?, porque es abrumador hacer el recorrido en épocas remotas. Como antecedente se encuentra la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa (1789), pero lo cierto es que fue pionera la Declaración de Derechos de Massachusetts o Declaración de Boston (1780). En esta primera oportunidad en el tiempo se consagró literalmente: “ II-Es derecho y deber de todos los hombres en sociedad, públicamente y en los tiempos establecidos, adorar al SER SUPREMO , el gran creador y preservador del universo. Y ningún súbdito será dañado, molestado o restringido en su persona, libertad o bienes por adorar a Dios de la manera y en el tiempo que más se ajusten a los dictados de su propia conciencia; o por su profesión o sentimientos religiosos; siempre que no perturbe la paz pública ni obstaculice a otros en su culto religioso”. En la declaración francesa nueve años después anota: “Art. 10. Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley”.
La Declaración de Derechos de Massachusetts (Boston, 1780) es más profunda que la francesa y es apenas lógico, pues los nacientes Estados de la Unión, estaban habitados por inmigrantes europeos que huían de las persecuciones religiosas en el viejo continente. Así y todo, los instrumentos de DDHH en la actualidad, encuentran su sustento basilar en estos dos documentos. No puede dejarse de lado, que muchas guerras han tenido su origen en discrepancias religiosas y por eso consideraron en Declaraciones y Convenciones del siglo XX, la necesidad de contemplar el derecho de la libertad de religiosa, respeto que implica no solo evitar las agresiones físicas, sino además la violencia moral o la simbólica, por las graves consecuencias que se generan. Basta con recordar el ataque terrorista sucedido en París el 7 de enero de 2015 contra los dibujantes de la revista de caricaturas satíricas Charlie Hebdo, en donde se habían burlado con sendos dibujos de Mahoma, hecho repudiado por la comunidad de musulmanes. El desenlace fue trágico y muchos se rasgaron las vestiduras, porque los terroristas habían atacado el derecho a la libertad de expresión. Recuerdo que en ese tiempo a mis estudiantes de posgrado manifesté que, habían trasgredido lamentablemente los periodistas asesinados la libertad de religión, sin ponderar las consecuencias. La ONU en comienzo abrazó la primera teoría, pero con el transcurso de los años, ha generado resoluciones respecto a la importancia de respetar la libertad de religión, con el propósito de obtener mejores resultados en la convivencia de los hombres. Conclusión: la burla frente a convicciones religiosas, genera violencia y por tanto es un atentado contra la paz. Por tal razón se otorgó mayor valor jurídico a la libertad de religión.
En Colombia, hay derechos fundamentales consagrados en la Constitución (los derechos fundamentales, son derechos humanos constitucionalizados). Los arts. 18 y 19 de la Carta Política tratan sobre la libertad de conciencia y de cultos, en armonía con el libre desarrollo de la personalidad (art 16) y la libertad de expresión (art. 20), teniendo presente al núcleo esencial de la dignidad humana. Además, existen leyes reglamentarias sobre el tema, en su orden la 133/94 y la muy reciente 2488/25.
Pero ¿porque traer a colación este tema? Pues porque como consecuencia del anuncio de Vivian Morales como ministra de Educación en el nuevo gobierno conducido por Abelardo de la Espriella, salieron a relucir sus convicciones religiosas, al ser parte de una congregación cristiana (debe recordarse que la iglesia católica es cristiana y muchas de las casi 10.000 congregaciones inscritas en el Ministerio del Interior con nombres de diferentes, en un 95% son seguidoras de Jesucristo). A la doctora Morales salieron a atacarla por sus convicciones religiosas mujeres de la pañoleta morada, las mal llamadas feministas, las congresistas de doble moral, incluso la proxeneta de las FARC sentada en el Congreso. Todas estas mujeres, además algunos hombres, sin duda están irrespetando no solo los derechos fundamentales internos por el hecho de ser cristiana, también los DDHH de los instrumentos internacionales, avalados en el artículo 93 de la Constitución. Ese grueso de mujeres en las redes sociales, jamás dijeron nada por la condición deplorable del actual ministro de esa cartera, quien como comunista es ateo manifiesto. Callaron cuando un prostituto fue ministro. Cabe afirmar que la mujer es la peor enemiga de la mujer y mayormente cuando es zurda y por eso los feroces ataques contra la abogada. Es hora que la derecha exija el respeto de la Constitución de Colombia y evitar con ello las agresiones morales contra Vivian.
A Vivian Morales le toca asumir la tarea de terminar con el adoctrinamiento de niños y jóvenes. Así mismo, implementar urgentemente el conocimiento de la Constitución Política, a fin de que crezcan las nuevas generaciones con disposición de hacer parte de un país viable ideológicamente, teniendo como derrotero inicial el preámbulo de la Carta Política, en donde se invoca “la protección de Dios”.





