
Valledupar, 24 de marrzo de 2026.- La Sala Dos Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró este martes, ajustada a la legalidad la sanción de suspensión e inhabilidad especial por seis meses impuesta por la Procuraduría General de la Nación al senador Alex Xavier Flórez Hernández, debido a la falta grave cometida a título de dolo.
Los hechos se registraron en la madrugada del 2 de septiembre de 2022, durante un procedimiento policial en un hotel de Cartagena, en el que el congresista profirió expresiones injuriosas y calumniosas contra patrulleros de la Policía Nacional, a quienes calificó como “asesinos”, “ladrones” y “violadores de derechos humanos”, además de vincularlos con un homicidio ocurrido en el corregimiento de Chochó, Sucre.
La actuación disciplinaria inició a partir de videos difundidos en redes sociales que evidenciaron su comportamiento. En primera instancia, la Procuraduría calificó la conducta como falta grave cometida a título de dolo, al establecer que el senador actuó con conocimiento y voluntad. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia, aunque se redujo la sanción de ocho a seis meses tras valorar circunstancias de atenuación y agravación.
Al ejercer el control integral del acto sancionatorio, la Sala Especial de Decisión verificó el cumplimiento de las garantías del debido proceso y la correcta aplicación del régimen disciplinario, porque la conducta del senador encaja en una prohibición constitutiva de falta disciplinaria, su comportamiento afectó la imagen de la función pública y desconoció el estándar ético exigido a los congresistas, al incurrir en agravios directos contra servidores públicos y atribuirles hechos delictivos sin fundamento, prevaliéndose de su investidura.
En cuanto a la culpabilidad, la Sala concluyó que el senador actuó de manera consciente y reiterada, por lo que descartó la inimputabilidad por embriaguez u otras condiciones no acreditadas. Igualmente, consideró que la sanción fue debidamente dosificada, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, su impacto social y la intención deliberada del comportamiento.
Con base en lo anterior, la Sala Especial de Decisión concluyó que la sanción impuesta se ajusta al ordenamiento jurídico.