
La Resolución 002 de 2025 cita irregularidades documentales, ausencia de experiencia docente y directiva, y la presentación de información inexacta. La decisión excluye al aspirante del proceso y ordena declarar la vacancia del cargo.
Valledupar, 9 de noviembre de 2025.- El Comité Electoral de la Universidad del Atlántico declaró la nulidad de la elección del rector Leyton Daniel Barrios Torres por incumplimiento de los requisitos legales y estatutarios. La decisión, adoptada mediante la Resolución 002 del 7 de noviembre de 2025, señala que la documentación presentada por el candidato “no acredita experiencia docente universitaria formal ni cargos administrativos de nivel directivo en instituciones de educación superior”.
La resolución sustenta la medida en el artículo 29 del Acuerdo Superior 000001 de 2021, que exige cuatro años de experiencia académica o administrativa, y en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que autoriza revocar actos basados en información falsa. “Cuando los documentos no acreditan efectivamente los requisitos, la inscripción carece de validez material”, recuerda el comité.
Durante la revisión de las certificaciones aportadas por Barrios Torres, se detectaron irregularidades sustanciales. Según el documento, las pruebas expedidas por la Corporación Universitaria Americana eran contradictorias y no demostraban el cumplimiento de los requisitos exigidos.
“Tales certificaciones no acreditan experiencia docente universitaria formal ni continua, sino actividades de extensión y proyección social, insuficientes para cumplir el requisito de docencia exigido por el Estatuto General”, advierte el documento.
Además, se verificó que el aspirante no desempeñó cargos administrativos de nivel directivo, y que su condición de representante de los egresados ante el Consejo Superior “no configura un cargo de planta ni función directiva”. A esto se suma la advertencia de la Oficina de Inspección y Vigilancia, que abrió proceso sancionatorio por presunta omisión en la verificación de los requisitos, lo que “refuerza la necesidad de actuación del Comité Electoral para restablecer la legalidad del proceso”.
El expediente también incluye la respuesta judicial del sindicato Sintradeua, que aportó documentos del Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla donde se confirma que los contratos del aspirante con la Corporación Universitaria Americana eran “de naturaleza civil, sin docencia directa”, hecho que “confirma la falsa motivación del acto de inscripción”.
En consecuencia, se revocó la elección y ordenó excluir al aspirante del proceso rectoral 2025–2029, además de declarar la vacancia absoluta del cargo. El acto, que no admite recursos, fue suscrito por Neil Anais Torres López, Alejandro Urrieles Guerrero y Abel Gómez Gamarra, en nombre de la máxima autoridad electoral universitaria. “Es deber del Comité Electoral garantizar la pureza del proceso universitario conforme a los principios de legalidad, moralidad, buena fe y transparencia administrativa”, concluye la resolución.