“Todos los ciudadanos deberían saber de derecho, porque a veces el mejor abogado es uno mismo” LGCN
Lo ocurrido el 13 de marzo de 2022, fue claramente la peor elección de la historia, por los errores monumentales que el Registrador Alexander Vega pretende ocultar, minimizando lo ocurrido como si aquí no pasará nada, la suerte estuviera echada y la resignación hay que imponerla. Está muy equivocado.
Mi persona fue jurado de votación en dos ocasiones, parte de comisión escrutadora en otro momento y testigo electoral para elecciones de 2018, es decir, además de votar, nunca fui ajeno al proceso democrático, porque desde que cumplí 18 años he sufragado, siendo la única excepción no haber participado en la pésima consulta anticorrupción planteada por Claudia López y Angélica Lozano, mal planteada, mal llevada y que solamente sirvió de plataforma para la peor Alcaldía de la historia de Bogotá igualando a la de Gustavo Petro.
Lo anterior es para advertir, es que nunca había visto tantas irregularidades, inconsistencias que llevaron a un Fraude Electoral cantado, siendo jurado, escrutador y testigo electoral, ¿saben cuántos votos encontré extra? Respuesta uno.
En mi caso personal, no entiendo cómo es que en mi mesa con un tarjetón de cámara y senado desaparecieron para el primero 203 firmando, colocando huella y resultaron 209 votos y en el senado 203 frente a 206 votos, es decir 9 votos de más de la nada, ahora nadie se hace responsable.
Caso de mi amigo Omar Vargas Beltrán votó en su mesa puesto 74, mesa 14 de Unicentro – Bogotá y el voto del mismo no aparece, igual situación le ocurre a la Madre de otro José Luis Esteban Pintor en Bosa, puesto Nueva Granada tampoco aparece el voto, o lo que ha denunciado la twittera Valeria García o el doctor Hollman Ibañez mesas de votación full con 400 votos, cuando eso es muy improbable más con la cantidad de personas que se abstuvieron de votar 20.406.434.
Así las cosas, al no haber reconteo de votos, que opciones quedan para los ciudadanos para defender su voto:
- VERIFICACIÓN DE IRREGULARIDAD E INCONSISTENCIA Debes verificar tu mesa de votación consultando en este link https://divulgacione14.registraduria.gov.co si no te lo sabes consulta el certificado electoral y verificar las siguientes irregularidades o inconsistencias: a) si en tu mesa hay más votos que sufragantes, es decir, quienes firmaron y pusieron su huella son menos a los votos y en consecuencia se tuvieron que incinerar los votos; b) enmendaduras, rayones, acomodación de números; c) si la mesa llego entre 390 a 400 sufragantes se debe verificar la mesa, más cuando los jurados por ley deben votar en su mesa; d) si votaste por un partido y tu voto no aparece, esto es, que votaron pocas personas y resulta que tu voto al senado o cámara no figura.
- DERECHO DE PETICIÓinvestigueN Y QUEJA ANTE LA REGISTRADURIA: Realizado lo anterior y ante la inminencia de las elecciones presidenciales, se debe presentar un derecho de petición con copia del formulario E-14 y solicitar la revisión de la mesa indicando la situación y motivos de la cual se presenta la petición o queja y que se autentifiquen las huellas de todos los sufragantes que aparecen en el E-10, que es donde firmamos y estamos la huella digital aclarando que de presentarse inconsistencias e irregularidades se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación a fin que investigue posibles falsedades material o ideológica contemplada conforme a los artículos 286 y 287 del Código Penal, independiente que se presente otra conducta punible. Acá no se hace responsable a los jurados de Votación, pues eventualmente pudieron ser engañados, pero si debe explicar el registrador, porque se presentó el error en tantas mesas y a favor de una fuerza política, cosa que nunca se había visto. En ese derecho de petición se requiere el nombramiento de un registrador ah doc, para las elecciones presidenciales.
- QUEJA DISCIPLINARIA ANTE LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Esto se realiza si usted considera (i) que se presentó cualquier situación que hubiera implicado en Fraude Electoral, si la Registraduría Nacional del Estado Civil no atiende sus peticiones, y a lo cual si dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación, envió de correo o vía email no le contestan. Igualmente cabe la acción de tutela. (ii) Si considera que las decisiones del Registrador Nacional del Estado Civil son anticonstitucionales, o ilegales.
- ACCION ELECTORAL: para lo cual citó lo señalado por la sección quinta del Consejo de Estado “Se debe resaltar que el denominado medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, se caracteriza principalmente (i) porque puede ser ejercido por cualquier persona para solicitar la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente, a través de este medio de control, se podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. (ii) La finalidad de la nulidad electoral entonces es la protección del ordenamiento jurídico en abstracto, es decir, la salvaguardia de la legalidad. Así las cosas, a través del contencioso electoral se procura el restablecimiento del ordenamiento jurídico conculcado con ocasión de la expedición de un acto de elección o nombramiento incurso en las causales de nulidad previstas en los artículos 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011.[1] Aquí lo que nos interesa son los votos…” Aunque es la más demorada de las cinco y más en el Consejo de Estado.
- ACCION DE TUTELA; es la última arma jurídica que recomiendo por cada ciudadano, pues depende en muchos casos de lo responda la Registraduría Nacional del Estado Civil, ya sea parcialmente, no contesta o evade la soliictud.
Como conclusión, las acciones contempladas en los puntos 1 al 4 son concurrentes y simultáneas, es decir, no depende entre ellas a fin de defender su voto. Por eso defiende tu derecho al voto, como siempre lo he manifestado. “Los derechos jamás serán privilegios” LGCN
[1] Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Naturaleza Jurídica de la acción electoral